Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-24381)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de las categorías de personal sanitario facultativo y de personal no sanitario de la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 157243
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Concurso de méritos
1.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las
personas aspirantes y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo
que se publica como anexo II, de los méritos que acrediten las personas aspirantes,
referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
1.2 La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será
de 100 puntos.
1.3 Los documentos que deberán remitirse a través de los registros a que se refiere
el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, al Tribunal son los siguientes:
1.3.1 Relación numerada de los documentos aportados
1.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables,
de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará
al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
1.3.3 Documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que
los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el
artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la
veracidad de los mismos.
1.4 El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no
se valorará el mérito correspondiente.
1.5 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos
consignados en la autovaloración presentada y aportados, en tiempo y forma, dentro del
plazo establecido para ello. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en
la autovaloración, aunque posteriormente se presente documentación acreditativa de los
mismos. Asimismo, podrá solicitar a la persona aspirante, copia traducida por traductor
jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un
idioma distinto al castellano.
1.6 El Tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso,
con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la
puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar, las
alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda
admitirse la presentación de nueva documentación.
1.7 Finalizado dicho plazo, se publicarán las calificaciones definitivas del concurso,
relacionando las personas aspirantes que han superado el concurso de méritos por el
orden de puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
1.8 El Tribunal elevará las calificaciones finales de las personas aspirantes a la
Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, quien, mediante resolución, las
publicará en los medios mencionados en esta convocatoria. Las personas aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, para la presentación ante la Organización Nacional de Trasplantes de la
documentación que se señala en el anexo V a través de los registros a que se refiere el
artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-24381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 157243
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Concurso de méritos
1.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las
personas aspirantes y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo
que se publica como anexo II, de los méritos que acrediten las personas aspirantes,
referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
1.2 La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será
de 100 puntos.
1.3 Los documentos que deberán remitirse a través de los registros a que se refiere
el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, al Tribunal son los siguientes:
1.3.1 Relación numerada de los documentos aportados
1.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables,
de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará
al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
1.3.3 Documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que
los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el
artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la
veracidad de los mismos.
1.4 El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no
se valorará el mérito correspondiente.
1.5 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos
consignados en la autovaloración presentada y aportados, en tiempo y forma, dentro del
plazo establecido para ello. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en
la autovaloración, aunque posteriormente se presente documentación acreditativa de los
mismos. Asimismo, podrá solicitar a la persona aspirante, copia traducida por traductor
jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un
idioma distinto al castellano.
1.6 El Tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso,
con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la
puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar, las
alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda
admitirse la presentación de nueva documentación.
1.7 Finalizado dicho plazo, se publicarán las calificaciones definitivas del concurso,
relacionando las personas aspirantes que han superado el concurso de méritos por el
orden de puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
1.8 El Tribunal elevará las calificaciones finales de las personas aspirantes a la
Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, quien, mediante resolución, las
publicará en los medios mencionados en esta convocatoria. Las personas aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, para la presentación ante la Organización Nacional de Trasplantes de la
documentación que se señala en el anexo V a través de los registros a que se refiere el
artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-24381
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Núm. 282