Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24439)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Asociaciones de Educación Musical del Estado Español, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157634
Segundo.
Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de
actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una
oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las
necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación (LOE) (BOE de 4 de mayo de 2006).
Tercero.
Que la entidad Confederación de Asociaciones de Educación Musical (COAEM)
carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines la formación permanente del
profesorado, según se desprende de sus Estatutos y del contenido de las distintas
acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el ámbito de actuación de dicha
entidad se extiende a todo el territorio nacional.
Cuarto.
El capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de
mayo de 2006), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1
que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el
profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios
centros.
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer programas de formación permanente de
carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente
Ley y establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones
correspondientes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la entidad sin ánimo
de lucro Confederación de Asociaciones de Educación Musical del Estado Español
(COAEM), unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza, colaborarán
para impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de
experiencias de innovación educativa.
Segunda. Naturaleza jurídica.
El convenio es de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
El convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes
firmantes.
cve: BOE-A-2024-24439
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157634
Segundo.
Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de
actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una
oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las
necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación (LOE) (BOE de 4 de mayo de 2006).
Tercero.
Que la entidad Confederación de Asociaciones de Educación Musical (COAEM)
carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines la formación permanente del
profesorado, según se desprende de sus Estatutos y del contenido de las distintas
acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el ámbito de actuación de dicha
entidad se extiende a todo el territorio nacional.
Cuarto.
El capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de
mayo de 2006), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1
que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el
profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios
centros.
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer programas de formación permanente de
carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente
Ley y establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones
correspondientes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la entidad sin ánimo
de lucro Confederación de Asociaciones de Educación Musical del Estado Español
(COAEM), unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza, colaborarán
para impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de
experiencias de innovación educativa.
Segunda. Naturaleza jurídica.
El convenio es de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
El convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes
firmantes.
cve: BOE-A-2024-24439
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.