Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-24412)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 157305
de Valladolid y con carácter previo a su nombramiento, los siguientes documentos, junto
con sus originales para su cotejo, en su caso:
a) Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el cumplimiento de
la base 2.1.a.
b) Los títulos académicos requeridos para la plaza para la que ha sido propuesta.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo anexo 1) o
ejercicio de opción (modelo anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna
actividad pública o percibiendo alguna pensión a fecha de la toma de posesión.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación
referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos
señalados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y
servicios.
8.3 Los nombramientos como funcionario docente de carrera con plaza vinculada
propuestos por la Comisión de Acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por
el Rector de la Universidad de Valladolid y el Consejero de Sanidad. Los nombramientos
serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número
de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicados a
la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se
ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
9.
Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
ajustará a lo dispuesto en la LPAC y LRJSP.
9.2 Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso, la convocatoria, las
listas de aspirantes admitidos y excluidos y la resolución final del mismo se incluirán en
la página «web» de la Universidad de Valladolid: https://pdi.uva.es
9.3 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día
siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 10 y 13) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
cve: BOE-A-2024-24412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 157305
de Valladolid y con carácter previo a su nombramiento, los siguientes documentos, junto
con sus originales para su cotejo, en su caso:
a) Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el cumplimiento de
la base 2.1.a.
b) Los títulos académicos requeridos para la plaza para la que ha sido propuesta.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo anexo 1) o
ejercicio de opción (modelo anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna
actividad pública o percibiendo alguna pensión a fecha de la toma de posesión.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación
referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos
señalados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y
servicios.
8.3 Los nombramientos como funcionario docente de carrera con plaza vinculada
propuestos por la Comisión de Acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por
el Rector de la Universidad de Valladolid y el Consejero de Sanidad. Los nombramientos
serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número
de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicados a
la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se
ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
9.
Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
ajustará a lo dispuesto en la LPAC y LRJSP.
9.2 Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso, la convocatoria, las
listas de aspirantes admitidos y excluidos y la resolución final del mismo se incluirán en
la página «web» de la Universidad de Valladolid: https://pdi.uva.es
9.3 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día
siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 10 y 13) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
cve: BOE-A-2024-24412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282