Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-24411)
Resolución de 13 de noviembre 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 157294
7.3 De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos
Secretarios levantarán acta, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y
serán firmadas electrónicamente por todos los miembros de la Comisión de Selección
que hayan asistido. Los documentos y trabajos presentados por los candidatos deberán
ser remitidos a la Sección de Provisión de Efectivos que, una vez finalizado el concurso y
firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los aspirantes.
7.4 Contra la propuesta de provisión de la Comisión de Selección, aquellas
personas que hayan sido admitidas al concurso podrán presentar reclamación, ante el
Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día
siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de
Valladolid.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva, expresa o por silencio administrativo, por el Rector. Esta
reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de
Valladolid. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de las personas
aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de
mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión
pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de quienes aspiren a las plazas
convocadas.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la
propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse
resolución expresa en plazo, la persona reclamante podrá entender desestimada su
reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta.
8.
Presentación de documentos y nombramientos
a) Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el cumplimiento de
la base 2.1.a.
b) Título de Doctor.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo anexo 1) o
ejercicio de opción (modelo anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna
actividad pública o percibiendo alguna pensión a fecha de la toma de posesión.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación
referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos
señalados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
cve: BOE-A-2024-24411
Verificable en https://www.boe.es
8.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán
presentar en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de la Propuesta de
Provisión en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad
de Valladolid y con carácter previo a su nombramiento, los siguientes documentos, junto
con sus originales para su cotejo, en su caso:
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 157294
7.3 De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos
Secretarios levantarán acta, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y
serán firmadas electrónicamente por todos los miembros de la Comisión de Selección
que hayan asistido. Los documentos y trabajos presentados por los candidatos deberán
ser remitidos a la Sección de Provisión de Efectivos que, una vez finalizado el concurso y
firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los aspirantes.
7.4 Contra la propuesta de provisión de la Comisión de Selección, aquellas
personas que hayan sido admitidas al concurso podrán presentar reclamación, ante el
Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día
siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de
Valladolid.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva, expresa o por silencio administrativo, por el Rector. Esta
reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de
Valladolid. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de las personas
aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de
mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión
pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de quienes aspiren a las plazas
convocadas.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la
propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse
resolución expresa en plazo, la persona reclamante podrá entender desestimada su
reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta.
8.
Presentación de documentos y nombramientos
a) Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el cumplimiento de
la base 2.1.a.
b) Título de Doctor.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo anexo 1) o
ejercicio de opción (modelo anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna
actividad pública o percibiendo alguna pensión a fecha de la toma de posesión.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación
referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos
señalados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
cve: BOE-A-2024-24411
Verificable en https://www.boe.es
8.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán
presentar en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de la Propuesta de
Provisión en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad
de Valladolid y con carácter previo a su nombramiento, los siguientes documentos, junto
con sus originales para su cotejo, en su caso: