Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24416)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, Valencia y Canarias, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157329
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios deben basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
2. Que la Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración
con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la realización
de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma,
incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos
Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).
3. Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes
universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente convenio
encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Establecer con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
para los alumnos de grado y posgrado de la Universidad, un Programa de Prácticas de
Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Compromisos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determinará en
qué Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares de España o servicios
centrales del Ministerio se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente
acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se encargará de
la inclusión de los estudiantes que realicen las prácticas en el Régimen General de la
Seguridad Social de acuerdo con lo establecido para las prácticas formativas no
remuneradas en la disposición adicional 52.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad
Social, añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones. El gasto máximo por la inclusión de los estudiantes en prácticas no
formativas que asumirá el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación en cada ejercicio presupuestario, no podrá ser superior a 120.000 euros.
El número de estudiantes que podrán ser admitidos cada año para la realización de
prácticas no remuneradas en los servicios centrales de este Minsiterio así como en las
Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España no será superior
a 438.
cve: BOE-A-2024-24416
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157329
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios deben basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
2. Que la Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración
con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la realización
de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma,
incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos
Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).
3. Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes
universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente convenio
encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Establecer con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
para los alumnos de grado y posgrado de la Universidad, un Programa de Prácticas de
Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Compromisos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determinará en
qué Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares de España o servicios
centrales del Ministerio se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente
acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se encargará de
la inclusión de los estudiantes que realicen las prácticas en el Régimen General de la
Seguridad Social de acuerdo con lo establecido para las prácticas formativas no
remuneradas en la disposición adicional 52.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad
Social, añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones. El gasto máximo por la inclusión de los estudiantes en prácticas no
formativas que asumirá el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación en cada ejercicio presupuestario, no podrá ser superior a 120.000 euros.
El número de estudiantes que podrán ser admitidos cada año para la realización de
prácticas no remuneradas en los servicios centrales de este Minsiterio así como en las
Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España no será superior
a 438.
cve: BOE-A-2024-24416
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.