Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24346)
Real Decreto 1023/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Energía y Agua, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 156402

CE6.4 Comprobar la ejecución de los trabajos garantizando han sido realizados
acorde a proyecto y redactar un informe dónde se recojan las
deficiencias encontradas y puntos pendientes para que ayude a la toma
de decisión y valoración sobre la puesta en marcha de la instalación.
CE6.5 Documentar las anomalías e incidencias de seguridad que provocan un
accidente, anexando la información escrita y gráfica, con el fin atestiguar
si se tuviesen que dirimir responsabilidades penales y civiles.
CE6.6 Delimitar la zona de trabajo, identificando las zonas de especial
protección ambiental, las especies protegidas, la contaminación de
acuíferos y cursos de agua, la protección de la avifauna y la prevención
de incendios forestales en épocas de alto riesgo de incendios para que
las empresas afectadas apliquen el plan de gestión medioambiental.
CE6.7 Reconocer los residuos generados en las actividades –de montaje,
puesta en marcha, mantenimiento y explotación de la línea aérea de alta
tensión– categorizándolos para su segregación, clasificación,
almacenamiento y posterior gestión y transporte al centro de tratamiento,
elaborando un plan de inspecciones periódicas para su comprobación.
CE6.8 Confeccionar un parte de incidencia medioambiental, notificándolo a las
empresas afectadas para solicitarles (por escrito) las medidas adoptar y
el plazo de implantación, indicando, si procede, la posibilidad de
paralización de los trabajos y registrando la documentación generada.
C7: Administrar la documentación del proceso de montaje y puesta en servicio de la
línea eléctrica aérea de alta tensión, verificando los requisitos técnicos y
normativos de una empresa promotora para la entrega de la instalación
proyectada a una propiedad.
CE7.1 Organizar documentos del proyecto (planos, croquis de acceso, lista de
materiales, manuales técnicos de los equipos instalados y otros
documentos técnicos), ubicándolos para sean fácilmente accesibles para
el personal encargado de la planificación, diseño, instalación, operación,
mantenimiento y puesta en servicio de la línea eléctrica de alta tensión,
cumpliendo los requisitos acordados entre la empresa constructora y la
empresa promotora de la línea eléctrica de alta tensión.
CE7.2 Cumplimentar la documentación administrativa (partes de trabajos,
albaranes, facturas, control de certificaciones, entre otros), siguiendo un
formato dado por la empresa promotora y de los modelos oficiales
facilitados por la administración competente durante el proceso de
montaje de la instalación, archivándolos después.
CE7.3 Evaluar la documentación de puesta en servicio de la línea aérea de AT,
entregándola a la empresa promotora con las indicaciones que procedan.
CE7.4 Reunir las variaciones respecto al proyecto, alcances, especificaciones
técnicas de elementos u otras contingencias, para elaborar una base
documental de la obra, a disposición de la propiedad, para su
información sobre las desviaciones que formaran la documentación asbuilt del proyecto.
CE7.5 Gestionar los documentos administrativos de la instalación de línea
eléctrica aérea de alta tensión, realizando los trámites prescriptivos con
las administraciones competentes, así como con los requerimientos de la
propiedad.
CE7.6 Entregar a la propiedad la documentación relativa a las incidencias en
materia de seguridad y ambiental, aplicando las correcciones en la
certificación que estén pactadas en el contrato, para resolver futuras
responsabilidades civiles y penales, que se pudieran originar.

cve: BOE-A-2024-24346
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Núm. 282