Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24346)
Real Decreto 1023/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Energía y Agua, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 156392
complementarias. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normalización
electrotécnica nacional e internacional -UNE, CEI, CENELEC, entre otras. Normas sobre
compatibilidad electromagnética. Eficiencia energética. Normas de las Comunidades
Autónomas. Normativa sobre seguridad industrial. Documentación de fabricantes de
herramientas, equipos y medios de protección individual. Catálogos técnico-comerciales
de fabricantes de equipos y materiales. Manual sobre el riesgo eléctrico. Normativa
medioambiental Normativa sobre prevención y gestión de residuos. Normas internas de
trabajo. Documentación técnica del proyecto y del plan de montaje, procedimientos y
protocolos de pruebas y puesta en servicio. Normas internas de empresas de transporte
y distribución de energía. Órdenes y partes de trabajo. Procedimientos de descargo.
Informe técnico de verificaciones y puesta en servicio. Documentación administrativa
(certificado de la instalación, permisos y licencias, manual de uso y prevención de
riesgos laborales, entre otros). Estudio de impacto medioambiental y normativa de
evaluación ambiental.
Unidad de competencia 3: supervisar las operaciones de mantenimiento de líneas
eléctricas de alta tensión
Nivel: 3
Código: UC2835_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
CR1.1 El tipo de línea de alta tensión (AT), sus parámetros técnicos, la zona
de suministro eléctrico afectada ante un corte de tensión y la zona de
intervención se reconocen a partir de la documentación técnica del
titular, determinando el tipo de operación a realizar, distinguiendo otros
aspectos relevantes, como derivaciones de red, realimentaciones,
tensiones de retorno, entre otros.
CR1.2 Las señales y datos de la línea, obtenidos de forma visual in situ o a
través de sistemas de televigilancia y telemando, se interpretan
validándolos con los parámetros nominales.
CR1.3 Los elementos de maniobra de la línea de alta tensión se reconocen en
la zona de intervención –subestación, centro de reparto, centro de
seccionamiento, centro de transformación o apoyos con aparamenta de
maniobra o protección–, identificando la propiedad de los mismos y
supervisando su estado de conservación.
CR1.4 El procedimiento de trabajo en función de las características de la línea
y de las tareas (sin tensión, en proximidad o con tensión) se supervisa,
verificando la secuencia de las maniobras, las medidas de protección
individual y colectiva y las situaciones en las que se interrumpirán las
operaciones de mantenimiento por necesidades de suministro o
incidencias externas, comprobando que:
– La línea de alta tensión a operar se corresponde con la prevista.
– La disposición de autorizaciones y permisos.
cve: BOE-A-2024-24346
Verificable en https://www.boe.es
RP1: Supervisar las operaciones y técnicas de mantenimiento a realizar sobre líneas
eléctricas de alta tensión (operaciones previas, maniobras de conexión,
desconexión, entre otras) para verificar que se ejecutan conforme a la
normativa aplicable en el ámbito de la operación del sistema eléctrico y/o
compañía distribuidora de zona, los procedimientos internos de mantenimiento
y delimitación de zonas de trabajo, en coordinación con los responsables de
operación del centro y/o sistema de control, garantizando criterios de
seguridad, fiabilidad, eficiencia energética y calidad.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 156392
complementarias. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normalización
electrotécnica nacional e internacional -UNE, CEI, CENELEC, entre otras. Normas sobre
compatibilidad electromagnética. Eficiencia energética. Normas de las Comunidades
Autónomas. Normativa sobre seguridad industrial. Documentación de fabricantes de
herramientas, equipos y medios de protección individual. Catálogos técnico-comerciales
de fabricantes de equipos y materiales. Manual sobre el riesgo eléctrico. Normativa
medioambiental Normativa sobre prevención y gestión de residuos. Normas internas de
trabajo. Documentación técnica del proyecto y del plan de montaje, procedimientos y
protocolos de pruebas y puesta en servicio. Normas internas de empresas de transporte
y distribución de energía. Órdenes y partes de trabajo. Procedimientos de descargo.
Informe técnico de verificaciones y puesta en servicio. Documentación administrativa
(certificado de la instalación, permisos y licencias, manual de uso y prevención de
riesgos laborales, entre otros). Estudio de impacto medioambiental y normativa de
evaluación ambiental.
Unidad de competencia 3: supervisar las operaciones de mantenimiento de líneas
eléctricas de alta tensión
Nivel: 3
Código: UC2835_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
CR1.1 El tipo de línea de alta tensión (AT), sus parámetros técnicos, la zona
de suministro eléctrico afectada ante un corte de tensión y la zona de
intervención se reconocen a partir de la documentación técnica del
titular, determinando el tipo de operación a realizar, distinguiendo otros
aspectos relevantes, como derivaciones de red, realimentaciones,
tensiones de retorno, entre otros.
CR1.2 Las señales y datos de la línea, obtenidos de forma visual in situ o a
través de sistemas de televigilancia y telemando, se interpretan
validándolos con los parámetros nominales.
CR1.3 Los elementos de maniobra de la línea de alta tensión se reconocen en
la zona de intervención –subestación, centro de reparto, centro de
seccionamiento, centro de transformación o apoyos con aparamenta de
maniobra o protección–, identificando la propiedad de los mismos y
supervisando su estado de conservación.
CR1.4 El procedimiento de trabajo en función de las características de la línea
y de las tareas (sin tensión, en proximidad o con tensión) se supervisa,
verificando la secuencia de las maniobras, las medidas de protección
individual y colectiva y las situaciones en las que se interrumpirán las
operaciones de mantenimiento por necesidades de suministro o
incidencias externas, comprobando que:
– La línea de alta tensión a operar se corresponde con la prevista.
– La disposición de autorizaciones y permisos.
cve: BOE-A-2024-24346
Verificable en https://www.boe.es
RP1: Supervisar las operaciones y técnicas de mantenimiento a realizar sobre líneas
eléctricas de alta tensión (operaciones previas, maniobras de conexión,
desconexión, entre otras) para verificar que se ejecutan conforme a la
normativa aplicable en el ámbito de la operación del sistema eléctrico y/o
compañía distribuidora de zona, los procedimientos internos de mantenimiento
y delimitación de zonas de trabajo, en coordinación con los responsables de
operación del centro y/o sistema de control, garantizando criterios de
seguridad, fiabilidad, eficiencia energética y calidad.