Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24346)
Real Decreto 1023/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Energía y Agua, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 156376
Artículo 15. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1552/2011, de 31 de
octubre, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo DCLIII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCLIII:
Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2»: sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de
seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería» y el módulo formativo
asociado «MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería
(60 horas)», por la unidad de competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de
seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería» y el módulo formativo
asociado «MF0503_3: Seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería
(120 horas)», correspondientes al anexo III «Cocina. Nivel 2. HOT093_2 de este real
decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la
cualificación de 750 horas a 810 horas.
Artículo 16. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia
Profesional Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 100/2019, de 1
de marzo.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo,
se procede a la modificación parcial de una la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo I del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo I:
Servicios de restaurante, bar y cafetería. Nivel 2. HOT679_2»: sustituyendo, respectivamente,
la unidad de competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y
protección ambiental en hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0711_2:
Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (60 horas)», por la unidad de
competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección
medioambiental en hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0503_3: Seguridad,
higiene y protección medioambiental en hostelería (120 horas)», correspondientes al
anexo III «Cocina. Nivel 2. HOT093_2 de este real decreto, modificándose igualmente la
duración total de la formación asociada a la cualificación de 660 horas a 720 horas.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo XIX-a, entre unidades de competencia de determinadas familias
profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes
actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su
caso, contenidos en el anexo XIX-b, entre unidades de competencia actuales de
determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos
de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al
Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y
profesionales.
cve: BOE-A-2024-24346
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia
suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 156376
Artículo 15. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1552/2011, de 31 de
octubre, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo DCLIII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCLIII:
Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2»: sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de
seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería» y el módulo formativo
asociado «MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería
(60 horas)», por la unidad de competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de
seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería» y el módulo formativo
asociado «MF0503_3: Seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería
(120 horas)», correspondientes al anexo III «Cocina. Nivel 2. HOT093_2 de este real
decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la
cualificación de 750 horas a 810 horas.
Artículo 16. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia
Profesional Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 100/2019, de 1
de marzo.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo,
se procede a la modificación parcial de una la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo I del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo I:
Servicios de restaurante, bar y cafetería. Nivel 2. HOT679_2»: sustituyendo, respectivamente,
la unidad de competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y
protección ambiental en hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0711_2:
Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (60 horas)», por la unidad de
competencia «UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección
medioambiental en hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0503_3: Seguridad,
higiene y protección medioambiental en hostelería (120 horas)», correspondientes al
anexo III «Cocina. Nivel 2. HOT093_2 de este real decreto, modificándose igualmente la
duración total de la formación asociada a la cualificación de 660 horas a 720 horas.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo XIX-a, entre unidades de competencia de determinadas familias
profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes
actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su
caso, contenidos en el anexo XIX-b, entre unidades de competencia actuales de
determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos
de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al
Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y
profesionales.
cve: BOE-A-2024-24346
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia
suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.