Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Becas. (BOE-A-2024-24438)
Corrección de errores de la Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 157632

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
24438

Corrección de errores de la Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto
Geográfico Nacional.

Advertidos errores en la Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban
las bases reguladoras de la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de 22 de julio de 2024, se
procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
– En la página 93351, donde dice:
«La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es el órgano directivo del
departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado real
decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.»
Debe decir:
«La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es el órgano directivo del
departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del citado real
decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.»
– En la página 93363, donde dice:
«Disposición transitoria única.

Aplicación retroactiva.

Las becas concedidas de acuerdo con las convocatorias publicadas con anterioridad
a la vigencia de esta orden ministerial se regirán por la norma correspondiente a la
convocatoria en virtud de la cual fueron concedidas, así como por la orden reguladora de
las correspondientes bases. No obstante, les será de aplicación lo dispuesto en los
artículos 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 12 y 15 de esta orden.»
Debe decir:
«Disposición transitoria única.

Aplicación retroactiva.

cve: BOE-A-2024-24438
Verificable en https://www.boe.es

Las becas concedidas de acuerdo con las convocatorias publicadas con anterioridad
a la vigencia de esta orden ministerial se regirán por la norma correspondiente a la
convocatoria en virtud de la cual fueron concedidas, así como por la orden reguladora de
las correspondientes bases. No obstante, les será de aplicación lo dispuesto en los
artículos 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 13 y 16 de esta orden.»

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X