Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-42638)
Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre aprobación técnica definitiva del proyecto de retirada de vegetación en azud de toma del Taibilla y estabilización de cuencas de aporte al río Taibilla (AB/NERPIO) y declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 66747
trámite de evaluación ambiental ordinaria, concretamente los trabajos de retirada
de vegetación del azud de toma del Taibilla según lo recogido en el Anexo I, Grupo
9, 8.º Dragados fluviales y aguas en transición cuando el volumen extraído sea
superior a 20.000 metros cúbicos anuales, y dragados marinos cuando el volumen
extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales, de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 4 de junio de 2024, el Director de la Mancomunidad de los Canales
del Taibilla, declaró la aprobación técnica inicial del PROYECTO DE RETIRADA
DE VEGETACIÓN EN AZUD DE TOMA DEL TAIBILLA Y ESTABILIZACIÓN DE
CUENCAS DE APORTE AL RÍO TAIBILLA (AB/NERPIO), ordenando la incoación
del expediente de información pública de la relación de bienes y derechos
afectados por el citado proyecto.
El trámite de información pública, se llevó a cabo de conformidad con los
requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/
2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles
del trámite de información pública, no se recibió ninguna alegación. El Jefe de la
Sección de Expropiaciones y Patrimonio de MCT, redactó informe de fin del trámite
de información pública el 4 de septiembre de 2024. El día 30 de octubre de 2024
se recibe informe de la Abogacía del Estado sobre la conformidad a Derecho del
procedimiento de información pública llevado a cabo.
Asimismo, la actuación no necesita la autorización previa del Secretario de
Estado de Medio Ambiente, según informó la Subdirección General de
Programación y Gestión Económica y Presupuestaria con fecha 28 de octubre de
2022, en la que indicaba que por tratarse de una propuesta de un Encargo a una
Entidad con la condición de Medio Propio Personificado, le sería aplicable el
Artículos 32, apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, y por tanto no sería necesaria la autorización previa a la
contratación incluida en el Artículo 324.5 y la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 9/
2017.
Con todo lo expuesto anteriormente, dado que el proyecto de referencia
cumple con la normativa vigente en la materia, y en virtud de las facultades que me
atribuye la legislación vigente:
RESUELVO
2. Declarar la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos
afectados (anexo I), y conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 19 y 20 de su Reglamento, proceder a la publicación de la
presente resolución, así como a su notificación a todos los propietarios afectados.
3. Designar como Director de los trabajos al funcionario, D. Pablo Roa Prieto,
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Jefa de Área de Explotación de la
cve: BOE-B-2024-42638
Verificable en https://www.boe.es
1. Aprobar definitivamente el PROYECTO DE RETIRADA DE VEGETACIÓN
EN AZUD DE TOMA DEL TAIBILLA Y ESTABILIZACIÓN DE CUENCAS DE
APORTE AL RÍO TAIBILLA (AB/NERPIO) por su presupuesto base de licitación de
1.955.601,04 € (se trata de un encargo por lo que no devenga IVA).
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 66747
trámite de evaluación ambiental ordinaria, concretamente los trabajos de retirada
de vegetación del azud de toma del Taibilla según lo recogido en el Anexo I, Grupo
9, 8.º Dragados fluviales y aguas en transición cuando el volumen extraído sea
superior a 20.000 metros cúbicos anuales, y dragados marinos cuando el volumen
extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales, de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 4 de junio de 2024, el Director de la Mancomunidad de los Canales
del Taibilla, declaró la aprobación técnica inicial del PROYECTO DE RETIRADA
DE VEGETACIÓN EN AZUD DE TOMA DEL TAIBILLA Y ESTABILIZACIÓN DE
CUENCAS DE APORTE AL RÍO TAIBILLA (AB/NERPIO), ordenando la incoación
del expediente de información pública de la relación de bienes y derechos
afectados por el citado proyecto.
El trámite de información pública, se llevó a cabo de conformidad con los
requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/
2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles
del trámite de información pública, no se recibió ninguna alegación. El Jefe de la
Sección de Expropiaciones y Patrimonio de MCT, redactó informe de fin del trámite
de información pública el 4 de septiembre de 2024. El día 30 de octubre de 2024
se recibe informe de la Abogacía del Estado sobre la conformidad a Derecho del
procedimiento de información pública llevado a cabo.
Asimismo, la actuación no necesita la autorización previa del Secretario de
Estado de Medio Ambiente, según informó la Subdirección General de
Programación y Gestión Económica y Presupuestaria con fecha 28 de octubre de
2022, en la que indicaba que por tratarse de una propuesta de un Encargo a una
Entidad con la condición de Medio Propio Personificado, le sería aplicable el
Artículos 32, apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, y por tanto no sería necesaria la autorización previa a la
contratación incluida en el Artículo 324.5 y la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 9/
2017.
Con todo lo expuesto anteriormente, dado que el proyecto de referencia
cumple con la normativa vigente en la materia, y en virtud de las facultades que me
atribuye la legislación vigente:
RESUELVO
2. Declarar la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos
afectados (anexo I), y conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 19 y 20 de su Reglamento, proceder a la publicación de la
presente resolución, así como a su notificación a todos los propietarios afectados.
3. Designar como Director de los trabajos al funcionario, D. Pablo Roa Prieto,
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Jefa de Área de Explotación de la
cve: BOE-B-2024-42638
Verificable en https://www.boe.es
1. Aprobar definitivamente el PROYECTO DE RETIRADA DE VEGETACIÓN
EN AZUD DE TOMA DEL TAIBILLA Y ESTABILIZACIÓN DE CUENCAS DE
APORTE AL RÍO TAIBILLA (AB/NERPIO) por su presupuesto base de licitación de
1.955.601,04 € (se trata de un encargo por lo que no devenga IVA).