Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2024-42547)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto Nueva Línea Subterránea de MT Doble Circuito (15 kV) desde Subestación Alcolrío hasta el apoyo A297555-S44127, en el T.M. de Alcolea del Río (Sevilla) - SFD0218_1.1. R.A.T: 113431 Exp.: 291363.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 66603
septiembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2023.
Tercero.- Durante el período de información pública no se han presentado
alegaciones.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia para resolver los
procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones eléctricas de
alta tensión está atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía.
No obstante, mediante la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía,
dicha competencia ha sido delegada en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía, norma vigente en virtud de lo
dispuesto en la Disposición transitoria segunda del citado Decreto 163/2022, de 9
de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 300/2022, de
30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la
Junta de Andalucía, en el ámbito territorial provincial esta competencia será
ejercida por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa
para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y
derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en
la persona titular de la Delegación Territorial.
Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013
del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
cve: BOE-B-2024-42547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 66603
septiembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2023.
Tercero.- Durante el período de información pública no se han presentado
alegaciones.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia para resolver los
procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones eléctricas de
alta tensión está atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía.
No obstante, mediante la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía,
dicha competencia ha sido delegada en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía, norma vigente en virtud de lo
dispuesto en la Disposición transitoria segunda del citado Decreto 163/2022, de 9
de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 300/2022, de
30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la
Junta de Andalucía, en el ámbito territorial provincial esta competencia será
ejercida por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa
para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y
derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en
la persona titular de la Delegación Territorial.
Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013
del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
cve: BOE-B-2024-42547
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Núm. 281