Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-24242)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 155838
2. Se valorarán con el 0,2 de la puntuación total a otorgar por este supuesto
aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en
el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde
el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un 0,1 de la puntuación total a otorgar por este supuesto, el
resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una
mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el
puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 0,1 de la puntuación total a otorgar por
este supuesto
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
0,1 de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de 0,4 puntos el cuidado
de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no
pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda
desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 0,3 de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 0,1 de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional del 0,1 de la puntuación total a otorgar por este
supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
2.6 Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la
valoración de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 2,1 puntos.
2.7 En la situación de excedencia por cuidado de familiares, se entiende que, a
todos los efectos, se participa desde el puesto de reserva cuando el funcionario se
encuentre en los dos primeros años de excedencia o desde un puesto de iguales
características cuando se encuentre en el tercer año de cuidado de familiares.
2.8 Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
cve: BOE-A-2024-24242
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 155838
2. Se valorarán con el 0,2 de la puntuación total a otorgar por este supuesto
aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en
el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde
el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un 0,1 de la puntuación total a otorgar por este supuesto, el
resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una
mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el
puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 0,1 de la puntuación total a otorgar por
este supuesto
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
0,1 de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de 0,4 puntos el cuidado
de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no
pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda
desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 0,3 de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 0,1 de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional del 0,1 de la puntuación total a otorgar por este
supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
2.6 Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la
valoración de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 2,1 puntos.
2.7 En la situación de excedencia por cuidado de familiares, se entiende que, a
todos los efectos, se participa desde el puesto de reserva cuando el funcionario se
encuentre en los dos primeros años de excedencia o desde un puesto de iguales
características cuando se encuentre en el tercer año de cuidado de familiares.
2.8 Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
cve: BOE-A-2024-24242
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Quinta.