Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-24242)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 155836

provisión de los puestos ofertados, incluidos aquellos que se puedan ofertar en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña dependientes de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de la AGE, estableciendo un régimen homogéneo para todos
los candidatos y candidatas, ya que los concursos de provisión de puestos del Sistema
de Inspección son un instrumento para articular las expectativas de movilidad geográfica
y promoción profesional de los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social.
La valoración de este apartado, por tanto, se circunscribe a los puestos de la
Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), y responde al cumplimiento de los acuerdos y
convenios antes mencionados.
2.

Méritos generales:

2.1 Grado personal consolidado: La valoración máxima es de 2 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 25, 26 ó 27: 1,90
puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28: 1,95 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29 ó 30: 2 puntos.
2.2

Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 3 puntos.

2.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Dada la uniformidad de las funciones
de todos los puestos de Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social, dentro de la
Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos.
2.4 Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 3,6
puntos, según la siguiente distribución:
0,20 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos A1.
0,10 puntos por año completo de servicio en el Cuerpo o Escala del Subgrupo A2.
0,05 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos
C1, C2 y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se
acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el
Grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante. A estos

cve: BOE-A-2024-24242
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a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superiores en el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, o en el Departamento de Empresa y Trabajo de la
Generalitat de Cataluña o la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco, propios del
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 1,5 puntos.
b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios, durante un mínimo de dos años,
computados entre los diferentes puestos del Sistema de Inspección: 1,5 puntos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el
artículo 85.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no se
computará como de desempeño efectivo.
c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio
durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 26 o
superiores en cualquier Administración Pública: 1 punto.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de
excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de
servicios efectivos.