Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Guardas Rurales. (BOE-A-2024-24318)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2025, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156195

7.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en las dependencias del Servicio de Protección y Seguridad en
la Dirección General de la Guardia Civil, calle Batalla del Salado, 32 28045 Madrid y en
la dirección de correo electrónico dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org
7.3 Actuación del Tribunal calificador: El Tribunal calificador no podrá constituirse ni
actuar para sesiones de valoración de las pruebas sin la concurrencia de más de la
mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas o cuando éstas
deban ser llevadas a cabo por personal asesor especialista, bastará la intervención de
cualquier miembro del Tribunal calificador comisionado por éste para asegurar su
correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal calificador le corresponde desarrollar y calificar las pruebas y resolver
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como respecto a lo que
deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal calificador
se levantará el acta correspondiente.
En cualquier fase del procedimiento, los errores de hecho podrán ser subsanados
por el Tribunal calificador o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de
oficio o a instancia de parte.
7.4 Nombramiento de personal asesor y colaborador: El Tribunal calificador podrá
designar al citado personal asesor especialista, colaborador y auxiliar que estime
necesario para todas o alguna de las fases de las pruebas, quienes se limitarán al
ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
7.5 Abstención y recusación: El personal que integra el Tribunal calificador,
personal asesor y personal colaborador en los que concurra alguno de los supuestos de
abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento y
comunicar tal circunstancia a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada ley,
cualquier participante en las pruebas podrá recusar al personal que integra el Tribunal
calificador.
7.6 Asistencias y retribuciones: El personal que integra el Tribunal calificador y
asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo
dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» número 129, de 30
de mayo de 2002). El personal colaborador tendrá derecho a percibir de las retribuciones
que pudieran corresponderles.
8.

Eficacia y recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, desde el día
siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114.2.b), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez resuelto este recurso, o
de no hacer uso del mismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del
recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente
desestimado y, en caso de no hacer uso del mismo, desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución; todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11,
25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2024-24318
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Núm. 281