Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Guardas Rurales. (BOE-A-2024-24318)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2025, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156193
puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no
restan puntuación alguna.
Estará exento de realizar la prueba de aptitud física descrita en el punto anterior el
personal aspirante a la especialidad de guarda de caza que hayan obtenido la
habilitación como guarda rural o se encuentren realizando los trámites para su obtención
tras haber superado las pruebas correspondientes en otra o en la misma convocatoria.
4.1.3 Guardapescas marítimos: quienes hayan sido convocados a examen para
obtener la habilitación como guardas rurales en la especialidad de guardapesca marítimo
realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:
a) Primera prueba (prueba de conocimientos teórico-prácticos): consistirá en la
contestación por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas ajustadas al
programa que figura en el punto 1.3 del anexo 1 «Temas exclusivos a la especialidad
guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de
Estado de Seguridad, modificada por la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la
Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a la formación previa y uniformidad
para guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, además se
contestará una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para
la realización de esta prueba será de veintiún (21) minutos. La pregunta de reserva,
solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las
anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.
Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. El
personal aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (10 puntos) ara
ser declarado apto, teniendo en cuenta que las respuestas erróneas no restan
puntuación alguna.
b) Segunda prueba (prueba de aptitud física): consistirá en la realización de los
ejercicios físicos descritos en el punto 3 del anexo I «Pruebas de preparación física para
los aspirantes a la especialidad de guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de
julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, modificada por la Resolución
de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Deberán superarse
las marcas y tiempos establecidos en el citado punto y tendrá carácter eliminatorio. La
calificación de esta prueba será de «apto/a» o «no apto/a».
Para su realización, el personal aspirante vendrá provisto de bañador, gorro de baño
y de tarjeta sanitaria en vigor. Asimismo, antes de la realización de las pruebas de
aptitud física, deberán entregar al Tribunal calificador un certificado médico oficial
expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas de
aptitud física en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el personal
aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar la referida prueba, tal como
se describe en el apéndice II. La no presentación de dicho documento en los términos
expuestos supondrá la exclusión del personal aspirante en el proceso selectivo.
Las materias objeto de examen relacionadas en los anexos mencionados, serán las
que a fecha de la prueba teórica, se encuentren en vigor.
4.2 Supeditación de la calificación de pruebas de especialidad: el personal que se
presente en la misma convocatoria a las pruebas para guarda rural y a alguna de sus
especialidades realizará todas aquellas a las que hayan sido convocados, si bien deberá
haber superado las de guarda rural para que le sean calificadas las de las
especialidades.
4.3 Resultados provisionales: Finalizadas las pruebas de aptitud descritas, se hará
público por las vías señaladas en la base 2.2, el acuerdo del tribunal calificador con los
resultados provisionales de las pruebas, disponiéndose de un plazo de diez (10) días
naturales contados a partir del siguiente al de publicación para que se puedan alegar lo
que estimen oportuno.
cve: BOE-A-2024-24318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156193
puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no
restan puntuación alguna.
Estará exento de realizar la prueba de aptitud física descrita en el punto anterior el
personal aspirante a la especialidad de guarda de caza que hayan obtenido la
habilitación como guarda rural o se encuentren realizando los trámites para su obtención
tras haber superado las pruebas correspondientes en otra o en la misma convocatoria.
4.1.3 Guardapescas marítimos: quienes hayan sido convocados a examen para
obtener la habilitación como guardas rurales en la especialidad de guardapesca marítimo
realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:
a) Primera prueba (prueba de conocimientos teórico-prácticos): consistirá en la
contestación por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas ajustadas al
programa que figura en el punto 1.3 del anexo 1 «Temas exclusivos a la especialidad
guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de
Estado de Seguridad, modificada por la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la
Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a la formación previa y uniformidad
para guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, además se
contestará una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para
la realización de esta prueba será de veintiún (21) minutos. La pregunta de reserva,
solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las
anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.
Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. El
personal aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (10 puntos) ara
ser declarado apto, teniendo en cuenta que las respuestas erróneas no restan
puntuación alguna.
b) Segunda prueba (prueba de aptitud física): consistirá en la realización de los
ejercicios físicos descritos en el punto 3 del anexo I «Pruebas de preparación física para
los aspirantes a la especialidad de guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de
julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, modificada por la Resolución
de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Deberán superarse
las marcas y tiempos establecidos en el citado punto y tendrá carácter eliminatorio. La
calificación de esta prueba será de «apto/a» o «no apto/a».
Para su realización, el personal aspirante vendrá provisto de bañador, gorro de baño
y de tarjeta sanitaria en vigor. Asimismo, antes de la realización de las pruebas de
aptitud física, deberán entregar al Tribunal calificador un certificado médico oficial
expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas de
aptitud física en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el personal
aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar la referida prueba, tal como
se describe en el apéndice II. La no presentación de dicho documento en los términos
expuestos supondrá la exclusión del personal aspirante en el proceso selectivo.
Las materias objeto de examen relacionadas en los anexos mencionados, serán las
que a fecha de la prueba teórica, se encuentren en vigor.
4.2 Supeditación de la calificación de pruebas de especialidad: el personal que se
presente en la misma convocatoria a las pruebas para guarda rural y a alguna de sus
especialidades realizará todas aquellas a las que hayan sido convocados, si bien deberá
haber superado las de guarda rural para que le sean calificadas las de las
especialidades.
4.3 Resultados provisionales: Finalizadas las pruebas de aptitud descritas, se hará
público por las vías señaladas en la base 2.2, el acuerdo del tribunal calificador con los
resultados provisionales de las pruebas, disponiéndose de un plazo de diez (10) días
naturales contados a partir del siguiente al de publicación para que se puedan alegar lo
que estimen oportuno.
cve: BOE-A-2024-24318
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Núm. 281