Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Jurisdicción militar. (BOE-A-2024-24234)
Resolución 431/38472/2024, de 8 de noviembre, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca vacante en los órganos judiciales de la jurisdicción militar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 155799
Tercera. Documentación a aportar con la solicitud.
Las personas interesadas aportarán junto a su solicitud una relación detallada de sus
méritos profesionales, relacionados con el desempeño de funciones jurisdiccionales y
extrajurisdiccionales, académicos y científico-jurídicos, que acrediten su competencia jurídica
y aptitud para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y gubernativas específicas
anunciada, así como para aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.
Esta documentación podrá remitirse en soporte electrónico.
Todo ello siguiendo el formulario contenido en el anexo II de este acuerdo, accesible
en la página web de la Jurisdicción Militar (www.jurisdiccionmilitar.es), «Sala de
Gobierno/Vacantes en Órganos Judiciales».
Cuarta.
Méritos.
Las personas aspirantes aportarán los méritos, tanto los relacionados con el ejercicio
de funciones jurisdiccionales como con funciones extrajurisdiccionales, que acrediten la
competencia jurídica y la aptitud de los/as aspirantes necesaria para el ejercicio de la
función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas
otras funciones que sean inherentes al cargo.
Quinta.
Ponderación de los méritos.
En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de
género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, modificada por la LO 2/2024, de 1 de
agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Así,
todo nombramiento o propuesta de nombramiento debe garantizar el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de
las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de
los méritos profesionales, académicos y científico-jurídicos de las personas aspirantes,
que acrediten su formación y capacidad en las materias propias de la Jurisdicción Militar,
así como cuantas incidencias hayan podido afectarles durante su vida profesional que
pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de su función
jurisdiccional.
b) En segundo lugar, se tendrán en consideración las restantes actividades
profesionales, docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a
incrementar las aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el
ejercicio de la jurisdicción.
Sexta. Comparecencia.
De conformidad con el artículo 16.3 del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el
que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos
judiciales, las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por
incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la
Comisión de Calificación a una comparecencia, que se realizará en la sede del Consejo
General del Poder Judicial o a través de sistema de videoconferencia, en audiencia pública.
cve: BOE-A-2024-24234
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de los méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado
de la ponderación de conjunto de los méritos alegados. Ello no obstante, y de
conformidad con la prioridad indicada, los méritos indicados en el apartado b) solo
podrán tener un valor determinante en la ponderación en caso de igualdad sustancial de
los restantes méritos prioritarios, motivándolo debidamente.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 155799
Tercera. Documentación a aportar con la solicitud.
Las personas interesadas aportarán junto a su solicitud una relación detallada de sus
méritos profesionales, relacionados con el desempeño de funciones jurisdiccionales y
extrajurisdiccionales, académicos y científico-jurídicos, que acrediten su competencia jurídica
y aptitud para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y gubernativas específicas
anunciada, así como para aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.
Esta documentación podrá remitirse en soporte electrónico.
Todo ello siguiendo el formulario contenido en el anexo II de este acuerdo, accesible
en la página web de la Jurisdicción Militar (www.jurisdiccionmilitar.es), «Sala de
Gobierno/Vacantes en Órganos Judiciales».
Cuarta.
Méritos.
Las personas aspirantes aportarán los méritos, tanto los relacionados con el ejercicio
de funciones jurisdiccionales como con funciones extrajurisdiccionales, que acrediten la
competencia jurídica y la aptitud de los/as aspirantes necesaria para el ejercicio de la
función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas
otras funciones que sean inherentes al cargo.
Quinta.
Ponderación de los méritos.
En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de
género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, modificada por la LO 2/2024, de 1 de
agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Así,
todo nombramiento o propuesta de nombramiento debe garantizar el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de
las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de
los méritos profesionales, académicos y científico-jurídicos de las personas aspirantes,
que acrediten su formación y capacidad en las materias propias de la Jurisdicción Militar,
así como cuantas incidencias hayan podido afectarles durante su vida profesional que
pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de su función
jurisdiccional.
b) En segundo lugar, se tendrán en consideración las restantes actividades
profesionales, docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a
incrementar las aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el
ejercicio de la jurisdicción.
Sexta. Comparecencia.
De conformidad con el artículo 16.3 del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el
que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos
judiciales, las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por
incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la
Comisión de Calificación a una comparecencia, que se realizará en la sede del Consejo
General del Poder Judicial o a través de sistema de videoconferencia, en audiencia pública.
cve: BOE-A-2024-24234
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de los méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado
de la ponderación de conjunto de los méritos alegados. Ello no obstante, y de
conformidad con la prioridad indicada, los méritos indicados en el apartado b) solo
podrán tener un valor determinante en la ponderación en caso de igualdad sustancial de
los restantes méritos prioritarios, motivándolo debidamente.