Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24319)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Unión Sindical de Inspectores de Educación, en materia de formación permanente del profesorado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156203
inscripción se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la formalización del
convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo
indicado los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de otros (4) años
adicionales o su extinción.
Octava.
Modificación y resolución del convenio.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 51, el convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la
incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta
de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la
comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada ley.
Novena.
Notificaciones.
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de
este convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso
de Unión Sindical de Inspectores de Educación (USIE) las notificaciones deberán dirigirse a
convenioformacion@usie.es, y en el caso del MEFPD, a la Dirección del Instituto Nacional de
Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
Ley aplicable y jurisdicción.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, el convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación,
validez y cumplimiento.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma
electrónica.–A 12 de noviembre de 2024, la Directora General de Evaluación y
Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.–A 21 de octubre de 2024,
el Presidente de Unión Sindical de Inspectores de Educación (USIE), Jesús Abel
Marrodán Gironés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-24319
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156203
inscripción se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la formalización del
convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo
indicado los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de otros (4) años
adicionales o su extinción.
Octava.
Modificación y resolución del convenio.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 51, el convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la
incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta
de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la
comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada ley.
Novena.
Notificaciones.
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de
este convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso
de Unión Sindical de Inspectores de Educación (USIE) las notificaciones deberán dirigirse a
convenioformacion@usie.es, y en el caso del MEFPD, a la Dirección del Instituto Nacional de
Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
Ley aplicable y jurisdicción.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, el convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación,
validez y cumplimiento.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma
electrónica.–A 12 de noviembre de 2024, la Directora General de Evaluación y
Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.–A 21 de octubre de 2024,
el Presidente de Unión Sindical de Inspectores de Educación (USIE), Jesús Abel
Marrodán Gironés.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-24319
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Décima.