Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-24327)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156245

No obstante lo anterior, en la Disposición transitoria única del RD 141/2024 se establece
un Período transitorio para la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en
tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles residentes en el extranjero, hasta
el 31 de agosto de 2026, de manera que en tanto no esté habilitado el sistema de intercambio
en tiempo real se mantendrán los intercambios de información con periodicidad mensual y,
por lo que se refiere a la especificación de la referencia catastral del territorio fiscal común, o
el código equivalente en los territorios forales, se realizará de forma paulatina, conforme se
vayan adaptando los aplicativos municipales, siendo obligatoria a partir de la puesta en
marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real.
Quinto.
Que para la consecución de estos objetivos el Ministerio de Política Territorial ha
publicado la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas
a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal
de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-23389) en las que el INE
desempeña una serie de actuaciones, entre las que figura, en su artículo 5.2, la elaboración
de la Guía técnica en la que se detallan las actividades subvencionables y su calendario.
Dicha guía se encuentra publicada en los portales de internet del INE y del Ministerio
de Política Territorial: https://idapadron.ine.es/idapadron-web/idapadron-documentacion;
https://mpt.gob.es/prtr/transformacion_digital_modernizacion/
ayudas_de_transformacion_digital_modernizacion/convocatoria2023-padron.html.
Sexto.
Que para la ejecución de la primera de las actuaciones subvencionables
contemplada en el artículo 5.1.a), es decir, la puesta en marcha de un nuevo sistema de
gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal, de cara a la formación
de una base de datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identifique
cada vivienda mediante un identificador basado en la referencia catastral en el territorio
fiscal común, o en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el
que esté ubicado el hogar, que incluya herramientas que permitan la actualización de la
información obrante en dicha base de datos, el INE ha generado una serie de ficheros
deducidos de su base padronal y de los trabajos llevados a cabo con motivo del censo
de viviendas de 2021, que serán puestos a disposición de las entidades beneficiaras de
las subvenciones previstas en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía Técnica del INE a la
que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la Orden TER/1235/2023.

La información recogida en estos ficheros contiene datos personales procedentes de
la base padronal del INE, formada para la coordinación de todos los Padrones
municipales, por lo que se encuentran sujetos a la normativa de protección de datos:
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Así, en virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será
lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento,

cve: BOE-A-2024-24327
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.