Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-24342)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de los poblados talayóticos de Biniaiet Vell (Maó) y Sant Vicenç d'Alcaidús (Alaior).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156359
– Predio de Sant Vicenç d’ Alcaidús.
Catastro: polígono 9, parcela 31 de Alaior-Referencia 07002A009000310000GA.
Registro de la Propiedad: tomo 2184, libro 297, folio 93, finca de Alaior núm. 17
C.R.U. 07013000185434.
Jose Villalonga Mir: Mitad indivisa en pleno dominio.
Alejandrina Mascaró Pons: Mitad indivisa en usufructo vitalicio.
Jose Lluís Villalonga Mascaró: Una cuarta parte indivisa en nuda propiedad.
Margarita Villalonga Mascaró: Una cuarta parte indivisa en nuda propiedad.
Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el
entorno:
Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la
protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
Todas las intervenciones en la zona delimitada necesitan la autorización del Consejo
Insular.
Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro
monumental (línea continua en color lila y raya) no se permiten otras actividades que las
de investigación, investigación, restauración y consolidación del bien.
Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo
labores forestales y agro-ganaderas, así como todas aquellas que permitan las normas
de los PGOU y el Plan Territorial Insular de Menorca. Se permiten labores de
conservación, reparación y mantenimiento de las construcciones auxiliares agrícolas y
sus usos, y todas las que estén de acuerdo con la normativa urbanística de los
municipios.
cve: BOE-A-2024-24342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156359
– Predio de Sant Vicenç d’ Alcaidús.
Catastro: polígono 9, parcela 31 de Alaior-Referencia 07002A009000310000GA.
Registro de la Propiedad: tomo 2184, libro 297, folio 93, finca de Alaior núm. 17
C.R.U. 07013000185434.
Jose Villalonga Mir: Mitad indivisa en pleno dominio.
Alejandrina Mascaró Pons: Mitad indivisa en usufructo vitalicio.
Jose Lluís Villalonga Mascaró: Una cuarta parte indivisa en nuda propiedad.
Margarita Villalonga Mascaró: Una cuarta parte indivisa en nuda propiedad.
Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el
entorno:
Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la
protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
Todas las intervenciones en la zona delimitada necesitan la autorización del Consejo
Insular.
Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro
monumental (línea continua en color lila y raya) no se permiten otras actividades que las
de investigación, investigación, restauración y consolidación del bien.
Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo
labores forestales y agro-ganaderas, así como todas aquellas que permitan las normas
de los PGOU y el Plan Territorial Insular de Menorca. Se permiten labores de
conservación, reparación y mantenimiento de las construcciones auxiliares agrícolas y
sus usos, y todas las que estén de acuerdo con la normativa urbanística de los
municipios.
cve: BOE-A-2024-24342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281