Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-24342)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de los poblados talayóticos de Biniaiet Vell (Maó) y Sant Vicenç d'Alcaidús (Alaior).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156355

III. OTRAS DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Consejo Insular de Menorca
(Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del
entorno de protección de la zona arqueológica de los poblados talayóticos de
Biniaiet Vell (Maó) y Sant Vicenç d'Alcaidús (Alaior).

Los poblados talayóticos de Biniaiet Vell (Maó) y Sant Vicenç d'Alcaidús (Alaior)
están situados junto a la carretera Me-1, en el tramo entre Maó y Alaior, y son uno de los
BIC que hoy en día no cuentan con el entorno de protección establecido de acuerdo a la
legislación vigente. La delimitación del área monumental y su entorno de protección
contribuyen a la salvaguarda y protección.
En fecha 6 de febrero de 1995, el Consejo Insular de Menorca asumió, en virtud de la
Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.
En el capítulo primero del título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
patrimonio histórico de las Illes Balears, en relación con los bienes de interés cultural, se
establece el procedimiento a seguir para su declaración.
Los poblados de Biniaiet Vell y de Sant Vicenç d'Alcaidús fueron declarados
monumento histórico-artístico por el Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre.
La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de patrimonio histórico español,
dice que los bienes que con anterioridad se hayan declarado histórico-artísticos pasan a
tener la consideración y denominarse bienes de interés cultural y quedan sometidos al
régimen jurídico que la ley establece.
El artículo 11.2 de la mencionada ley y el artículo 7.4 b de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, prevén que en el caso de
inmuebles deberá delimitarse el entorno afectado por la declaración.
El artículo 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las
Illes Balears, dice que las delimitaciones de los entornos de protección de los bienes de
interés cultural declarados tendrán que seguir el mismo procedimiento y tramitación que
para la declaración de un bien de interés cultural.
Existe un informe de la técnica arqueóloga del Servicio de Patrimonio Histórico de
día 30 de agosto de 2024.
Los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio
histórico de las Illes Balears, en relación con los bienes de interés cultural, establecen el
procedimiento a seguir para su incoación.
El informe de la Comisión Técnica Asesora de Patrimonio Histórico en sesión
ordinaria de día 4 de septiembre de 2024 es favorable a la incoación del expediente.
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación,
Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de
presidencia núm. 227/2023, de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y
reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre
de 2023).
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes
acuerdos:
Primero.
Incoar el expediente de delimitación del entorno de protección de los poblados
talayóticos de Biniaiet Vell (Maó; nombre común, sa Talaia) y Sant Vicenç d'Alcaidús
(Alaior), según la descripción y la planimetría que figuran en el anexo.

cve: BOE-A-2024-24342
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