Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24328)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para la organización de una misión inversa de prescriptores de opinión y autoridades del sector TIC a celebrar en Andalucía y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156255
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Infraestructuras y Tecnología Industrial.
– La persona titular del departamento del área de Ciudades Inteligentes.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el Convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la
Misión Inversa realizadas por las Partes al amparo del presente Convenio;
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de la Misión Inversa; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la comisión. Como miembros de pleno derecho de la
comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de la Misión Inversa desarrollada al amparo del presente Convenio,
el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa, y una memoria
económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de la
Misión Inversa prevista en el presente Convenio.
Vigencia.
Este Convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava. Protección de datos personales.
8.1
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
cve: BOE-A-2024-24328
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156255
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Infraestructuras y Tecnología Industrial.
– La persona titular del departamento del área de Ciudades Inteligentes.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el Convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la
Misión Inversa realizadas por las Partes al amparo del presente Convenio;
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de la Misión Inversa; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la comisión. Como miembros de pleno derecho de la
comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de la Misión Inversa desarrollada al amparo del presente Convenio,
el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa, y una memoria
económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de la
Misión Inversa prevista en el presente Convenio.
Vigencia.
Este Convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava. Protección de datos personales.
8.1
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
cve: BOE-A-2024-24328
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.