Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24333)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con IE Universidad, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156308

El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante
acuerdo expreso, hasta un máximo de cuatro años adicionales, a tenor de la regulación
contenida en el art 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen jurídico
del Sector Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
14. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos del
Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
15.

Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y
por la persona que designe la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el
cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las
actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
16.

Resolución anticipada del convenio.

El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
Mutuo acuerdo.
Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de
las obligaciones derivadas del mismo.
Imposibilidad sobrevenida.
Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
17.

Resolución de controversias.

El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Publicidad del convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de publicación
en la página web o sede electrónica de ambas partes, de conformidad con lo establecido en
el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y la normativa autonómica.
Y siendo de conformidad, las partes firman este convenio, en Madrid, a 11 de
noviembre de 2024.–Por la CNMC, José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General.–
Por IE Universidad, Antonio de Castro, Vicerrector de Ordenación.

cve: BOE-A-2024-24333
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