Comunidad Autónoma de Extremadura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-24341)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, a favor de la «Gasolinera del Tiro de Pichón o de Cepansa» de la localidad de Mérida (Badajoz), con categoría de monumento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156351
Delimitación del entorno de protección y Justificación
No sería posible la declaración del Monumento que constituye la «Gasolinera del Tiro
Pichón o de CEPANSA» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir
cualquier afección a las estructuras asociadas a este bien, así como garantizar la mejor
contemplación posible del mismo por lo que se procede a la delimitación de un área
como entorno de protección para la «Gasolinera del Tiro Pichón o de CEPANSA» que se
corresponde con un polígono cuyos lados se definen a 10 metros de los lados del
polígono de delimitación del bien.
Esta delimitación está justificada por su ubicación, puesto el bien está rodeado por
vías públicas (avenida Reina Sofía, carretera Nacional 630) y por una parcela del
polígono industrial CEPANSA cuyas condiciones de mantenimiento y adecuación
aparecen reguladas en la normativa urbanística. Se trata de suelo urbano de naturaleza
industrial afectado por el capítulo noveno («Condiciones particulares de la zona industrial
CEPANSA»), incluidas en el Texto refundido de la revisión del artículo 11.214 de este
capítulo («Delimitación y condiciones de Desarrollo»), donde se indica lo siguiente: «Se
regulan a continuación las condiciones para el mantenimiento de las instalaciones
actuales y la posibilidad de adecuación de las mismas, si bien se podrá modificar
mediante Plan Especial de Reforma Interior el trazado, alineaciones y parcelación de la
zona, manteniéndose globalmente las condiciones de edificabilidad y volumen que se
determinan a continuación».
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión, de manera parcial o total, de
las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales:
Dirección
Referencia catastral
avenida Reina Sofía, 2.
8796001QD2089N0001SO
avenida Reina Sofía, 2 (A). 8796038QD2089N0001AO
De igual modo, para cada uno de ellos, y para una mejor compresión de la
delimitación del entorno de protección del Monumento, se explicitan las coordenadas de
los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección (Sistema de
referencia ETRS89-UTM30, EPSG 25830):
X
Y
208066.959 4311604.833
208065.971 4311604.143
208064.072 4311603.334
208062.048 4311602.932
208059.983 4311602.954
208057.968 4311603.4
208055.26
4311604.3
208053.588 4311605.032
208052.077 4311606.055
208050.776 4311607.336
208049.731 4311608.832
208048.974 4311610.493
208048.532 4311612.264
208048.419 4311614.085
cve: BOE-A-2024-24341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156351
Delimitación del entorno de protección y Justificación
No sería posible la declaración del Monumento que constituye la «Gasolinera del Tiro
Pichón o de CEPANSA» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir
cualquier afección a las estructuras asociadas a este bien, así como garantizar la mejor
contemplación posible del mismo por lo que se procede a la delimitación de un área
como entorno de protección para la «Gasolinera del Tiro Pichón o de CEPANSA» que se
corresponde con un polígono cuyos lados se definen a 10 metros de los lados del
polígono de delimitación del bien.
Esta delimitación está justificada por su ubicación, puesto el bien está rodeado por
vías públicas (avenida Reina Sofía, carretera Nacional 630) y por una parcela del
polígono industrial CEPANSA cuyas condiciones de mantenimiento y adecuación
aparecen reguladas en la normativa urbanística. Se trata de suelo urbano de naturaleza
industrial afectado por el capítulo noveno («Condiciones particulares de la zona industrial
CEPANSA»), incluidas en el Texto refundido de la revisión del artículo 11.214 de este
capítulo («Delimitación y condiciones de Desarrollo»), donde se indica lo siguiente: «Se
regulan a continuación las condiciones para el mantenimiento de las instalaciones
actuales y la posibilidad de adecuación de las mismas, si bien se podrá modificar
mediante Plan Especial de Reforma Interior el trazado, alineaciones y parcelación de la
zona, manteniéndose globalmente las condiciones de edificabilidad y volumen que se
determinan a continuación».
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión, de manera parcial o total, de
las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales:
Dirección
Referencia catastral
avenida Reina Sofía, 2.
8796001QD2089N0001SO
avenida Reina Sofía, 2 (A). 8796038QD2089N0001AO
De igual modo, para cada uno de ellos, y para una mejor compresión de la
delimitación del entorno de protección del Monumento, se explicitan las coordenadas de
los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección (Sistema de
referencia ETRS89-UTM30, EPSG 25830):
X
Y
208066.959 4311604.833
208065.971 4311604.143
208064.072 4311603.334
208062.048 4311602.932
208059.983 4311602.954
208057.968 4311603.4
208055.26
4311604.3
208053.588 4311605.032
208052.077 4311606.055
208050.776 4311607.336
208049.731 4311608.832
208048.974 4311610.493
208048.532 4311612.264
208048.419 4311614.085
cve: BOE-A-2024-24341
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Núm. 281