Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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139,1 €/100 kg/net

144,9 €/100 kg/net

215 €/100 kg/net

140,9 €/100 kg/net
140,9 €/100 kg/net
167,1 €/100 kg/net

Queso fundido, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 36 % en peso y con un contenido de
materias grasas en la materia seca inferior o igual al 48 % en peso (exc. rallado o en polvo, así como el
fabricado con una mezcla de «emmental», «gruyère» y «appenzeller», incl. el de Glaris con hierbas,
acondicionado para la venta al por menor)

Queso fundido, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 36 % en peso y con un contenido de
materias grasas en la materia seca superior al 48 % en peso (exc. rallado o en polvo, así como el fabricado
con una mezcla de «emmental», «gruyère» y «appenzeller», incl. el de Glaris con hierbas, acondicionado
para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca inferior o igual al 56 %
en peso)

Queso fundido, con un contenido de materias grasas superior al 36 % en peso (exc. rallado o en polvo, así
como el fabricado con una mezcla de «emmental», «gruyère» y «appenzeller», incl. el de Glaris con hierbas,
acondicionado para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca inferior o
igual al 56 % en peso)

«Roquefort»

«Gorgonzola»

Queso de pasta azul y otros quesos que contengan venas producidas por Penicillium roqueforti (exc.
«roquefort» y «gorgonzola»)

Queso destinado a la transformación (exc. queso fresco, incl. lactosuero, curado; requesón, queso fundido,
queso de pasta azul, queso que contenga venas producidas por Penicillium roqueforti así como el queso de
cualquier tipo rallado o en polvo)

«Emmental» (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación)

«Gruyère» y «sbrinz» (exc. rallado o en polvo, así como destinado a la transformación)

0406 30 31

0406 30 39

0406 30 90

0406 40 10

0406 40 50

0406 40 90

0406 90 01

0406 90 13

0406 90 15

171,7 €/100 kg/net

171,7 €/100 kg/net

7

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7

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Jueves 21 de noviembre de 2024

cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

144,9 €/100 kg/net

Queso fundido, en cuya fabricación solo hayan entrado el «emmental», el «gruyère» y el «appenzell» y,
eventualmente, como adición, el de Glaris con hierbas (llam. schabziger) acondicionado para la venta al por
menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca inferior o igual al 56 % en peso (exc. rallado
o en polvo)

7

Categoría

Núm. 281

140,9 €/100 kg/net

188,2 €/100 kg/net

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo (exc. el queso de Glaris con hierbas [llamado schabziger])

0406 30 10

7,7

Tasa base

0406 20 90

Descripción

Queso de Glaris con hierbas, llamado schabziger, rallado o en polvo

NC 2007

0406 20 10

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 154056