Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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Moluscos (Illex spp.), incl. sin concha, congelados

Almejas y otras especies de la familia de los venéridos, incl. sin concha, congelados

Medusas (Rhopilema spp.), congeladas

Moluscos aptos para la alimentación humana, incl. sin concha, congelados, incl. erizos de mar, cohombros
de mar y otros invertebrados acuáticos distintos de los crustáceos; harina, polvo y «pellets» de invertebrados
acuáticos (distintos de los crustáceos), aptos para la alimentación humana, congelados (exc. ostras, veneras
«vieiras», volandeiras y otros moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, mejillones [Mytilus
spp. y Perna spp.], jibias [Sepia officinalis, Rossia macrosoma] y globitos [Sepiola spp.], calamares y potas
[Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.], pulpos [Octopus spp.] y caracoles
distintos de los caracoles de mar, moluscos [Illex spp.], almejas y otras especies de la familia de los
venéridos y medusas [Rhopilema spp.])

Moluscos aptos para la alimentación humana, incl. sin concha, así como erizos de mar, cohombros de mar y
otros invertebrados acuáticos distintos de los crustáceos, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y
«pellets» de invertebrados acuáticos distintos de los crustáceos, aptos para la alimentación humana (exc.
frescos, refrigerados y congelados, así como ostras, veneras «vieiras», volandeiras y otros moluscos de los
géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, mejillones [Mytilus spp. y Perna spp.], jibias [Sepia officinalis,
Rossia macrosoma] y globitos [Sepiola spp.], calamares y potas [Ommastrephes spp., Loligo spp.,
Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.], pulpos [Octopus spp.] y caracoles distintos de los caracoles de mar)

Leche y nata «crema», sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de
materias grasas inferior o igual al 1 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

0307 99 11

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Exento de arancel

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Categoría

Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024

cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

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Tasa base

Descripción

Moluscos aptos para la alimentación humana, incl. sin concha, así como erizos de mar, cohombros de mar y
otros invertebrados acuáticos aptos para la alimentación humana distintos de los crustáceos, vivos, frescos o
refrigerados; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos distintos de los crustáceos, aptos para la
alimentación humana, frescos o refrigerados (exc. ostras, veneras «vieiras», volandeiras y otros moluscos de
los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, mejillones [Mytilus spp. y Perna spp.], jibias [Sepia officinalis
y Rossia macrosoma] y globitos [Sepiola spp.], calamares y potas [Ommastrephes spp., Loligo spp.,
Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.], pulpos [Octopus spp.] y caracoles distintos de los caracoles de mar)

NC 2007

0307 91 00

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 154044