Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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Veneras o vieiras, volandeiras y otros moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, incl. sin
concha, vivos, frescos o refrigerados

Veneras o vieiras gigantes (Pecten maximus), incl. sin concha, congeladas

Veneras o vieiras, volandeiras y otros moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, incl. sin
concha, congelados, secos, salados o en salmuera (exc. veneras o vieiras gigantes [Pecten maximus]
congeladas)

Mejillones (Mytilus spp.), incl. sin concha, vivos, frescos o refrigerados

Mejillones (Perna spp.), incl. sin concha, vivos, frescos o refrigerados

Mejillones (Mytilus spp.), incl. sin concha, congelados, secos, salados o en salmuera

Mejillones (Perna spp.), incl. sin concha, congelados, secos, salados o en salmuera

Jibias (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.), vivos, frescos o refrigerados

Calamares y potas (Loligo spp. y Ommastrephes sagittatus), vivos, frescos o refrigerados

Calamares y potas (Ommastrephes spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.), vivos, frescos o refrigerados
(exc. Ommastrephes Sagittatus)

Globitos (Sepiola rondeleti), congelados

0307 21 00

0307 29 10

0307 29 90

0307 31 10

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0307 39 90

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Categoría

Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024

cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

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Ostras, vivas, frescas, refrigeradas, congeladas, secas, saladas o en salmuera (exc. ostras planas [Ostrea
spp.], vivas, con sus conchas, de peso inferior o igual a 40 g por unidad)

0307 10 90

Exento de arancel

Ostras planas del género Ostrea, vivas, con sus conchas, de peso inferior o igual a 40 g por unidad

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Tasa base

0307 10 10

Descripción

Crustáceos aptos para la alimentación humana, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, secos,
salados o en salmuera, cocidos previamente en agua o vapor (exc. langostas, bogavantes, camarones,
langostinos y gambas, cangrejos, cangrejos de río y cigalas); harina, polvo y «pellets» de crustáceos aptos
para la alimentación humana (exc. congelados)

NC 2007

0306 29 90

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 154042