Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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Exento de arancel
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Huevas y lechas de pescado, destinadas a la producción del ácido desoxirribonucleico o de sulfato de
protamina, congeladas

Hígados, huevas y lechas comestibles, congelados (exc. huevas y lechas de pescado destinadas a la
producción del ácido desoxirribonucleico o de sulfato de protamina)

Filetes de pez espada (Xiphias gladius), frescos o refrigerados

Carne de pez espada (Xiphias gladius), incl. picada (exc. filetes), fresca o refrigerada

Filetes de austromerluza antártica y austromerluza negra (Dissostichus spp.), frescos o refrigerados

Carne de austromerluza antártica y austromerluza negra (Dissostichus spp.), incl. picada (exc. filetes), fresca
o refrigerada

Filetes de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), de
salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados

Filetes de truchas de la especie Oncorhynchus mykiss, de peso superior a 400 g por unidad, frescos o
refrigerados

Filetes de truchas (Salmo trutta y Oncorhynchus mykiss [de peso inferior o igual a 400 g por unidad],
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita y Oncorhynchus gilae), frescos o refrigerados

Filetes de pescado de agua dulce, frescos o refrigerados (exc. de truchas [Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita y Oncorhynchus gilae], de salmones del Pacífico,
de salmones del Atlántico y de salmones del Danubio)

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Jueves 21 de noviembre de 2024

cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

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Categoría

Núm. 281

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Tasa base

Descripción

Pescado de mar, comestible, congelado (exc. salmones, pescados planos, atunes, listados, arenques,
bacalaos, peces espada, austromerluzas antárticas y austromerluzas negras, sardinas, sardinelas, espadines,
eglefinos, carboneros, caballas, escualos, anguilas [Anguilla spp.], róbalos, merluzas, pescados de mar del
género Euthynnus, gallinetas nórdicas de la especie Sebastes, pescados de la especie Boreogadus saida,
merlanes, marucas y escolanos, abadejos, tasartes, anchoas, doradas, japutas, rapes, bacaladillas, polacas
australes, jureles, colas de rata azul, rosadas, así como pescados de las especies Pelotreis flavilatus y
Peltorhamphus novaezealandiae)

NC 2007

0303 79 98

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 154033