Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
1706 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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10,2 + 93,1 €/100 kg/net
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
Exento de arancel
35,1 €/100 kg/net
41,2 €/100 kg/net
Vacas de especies domésticas, de peso superior a 300 kg, destinadas al matadero (exc. terneras)
Vacas vivas de especies domésticas, de peso superior a 300 kg (exc. las destinadas al matadero, terneras y
reproductoras de raza pura)
Bovinos vivos de especies domésticas, de peso superior a 300 kg, destinados al matadero (exc. terneras y
vacas)
Bovinos vivos de especies domésticas, de peso superior a 300 kg (exc. los destinados al matadero, terneras,
vacas y reproductores de raza pura)
Bovinos vivos de especies no domésticas (exc. reproductores de raza pura)
Porcinos reproductores de raza pura
Porcinos vivos de especies domésticas, de peso inferior a 50 kg (exc. reproductores de raza pura)
Porcinos vivos de especies no domésticas, de peso inferior a 50 kg
Cerdas vivas de especies domésticas que hayan parido por lo menos una vez, de peso superior o igual
a 160 kg (exc. reproductoras de raza pura)
Porcinos vivos de especies domésticas, de peso superior o igual 50 kg (exc. reproductores de raza pura, así
como cerdas que hayan parido por lo menos una vez, de peso superior o igual a 160 kg)
Porcinos vivos de especies no domésticas, de peso superior o igual a 50 kg
Ovinos reproductores de raza pura
Corderos (ovinos de edad inferior o igual a 1 año) vivos (exc. reproductores de raza pura)
0102 90 61
0102 90 69
0102 90 71
0102 90 79
0102 90 90
0103 10 00
0103 91 10
0103 91 90
0103 92 11
0103 92 19
0103 92 90
0104 10 10
0104 10 30
80,5 €/100 kg/net
Exento de arancel
Exento de arancel
41,2 €/100 kg/net
Exento de arancel
0
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Jueves 21 de noviembre de 2024
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
Terneras vivas de especies domésticas que no hayan parido nunca, de peso superior a 300 kg (exc. las
destinadas al matadero y las reproductoras de raza pura)
0102 90 59
0
0
Categoría
Núm. 281
Exento de arancel
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
Terneras de especies domésticas que no hayan parido nunca, de peso superior a 300 kg, destinadas al
matadero
0102 90 51
Tasa base
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
Descripción
Bovinos vivos de especies domésticas, de peso superior a 160 kg e inferior o igual a 300 kg (exc. los
destinados al matadero y los reproductores de raza pura)
NC 2007
0102 90 49
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 154004
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
Exento de arancel
35,1 €/100 kg/net
41,2 €/100 kg/net
Vacas de especies domésticas, de peso superior a 300 kg, destinadas al matadero (exc. terneras)
Vacas vivas de especies domésticas, de peso superior a 300 kg (exc. las destinadas al matadero, terneras y
reproductoras de raza pura)
Bovinos vivos de especies domésticas, de peso superior a 300 kg, destinados al matadero (exc. terneras y
vacas)
Bovinos vivos de especies domésticas, de peso superior a 300 kg (exc. los destinados al matadero, terneras,
vacas y reproductores de raza pura)
Bovinos vivos de especies no domésticas (exc. reproductores de raza pura)
Porcinos reproductores de raza pura
Porcinos vivos de especies domésticas, de peso inferior a 50 kg (exc. reproductores de raza pura)
Porcinos vivos de especies no domésticas, de peso inferior a 50 kg
Cerdas vivas de especies domésticas que hayan parido por lo menos una vez, de peso superior o igual
a 160 kg (exc. reproductoras de raza pura)
Porcinos vivos de especies domésticas, de peso superior o igual 50 kg (exc. reproductores de raza pura, así
como cerdas que hayan parido por lo menos una vez, de peso superior o igual a 160 kg)
Porcinos vivos de especies no domésticas, de peso superior o igual a 50 kg
Ovinos reproductores de raza pura
Corderos (ovinos de edad inferior o igual a 1 año) vivos (exc. reproductores de raza pura)
0102 90 61
0102 90 69
0102 90 71
0102 90 79
0102 90 90
0103 10 00
0103 91 10
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0103 92 11
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0103 92 90
0104 10 10
0104 10 30
80,5 €/100 kg/net
Exento de arancel
Exento de arancel
41,2 €/100 kg/net
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Jueves 21 de noviembre de 2024
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
Terneras vivas de especies domésticas que no hayan parido nunca, de peso superior a 300 kg (exc. las
destinadas al matadero y las reproductoras de raza pura)
0102 90 59
0
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Categoría
Núm. 281
Exento de arancel
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
Terneras de especies domésticas que no hayan parido nunca, de peso superior a 300 kg, destinadas al
matadero
0102 90 51
Tasa base
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
Descripción
Bovinos vivos de especies domésticas, de peso superior a 160 kg e inferior o igual a 300 kg (exc. los
destinados al matadero y los reproductores de raza pura)
NC 2007
0102 90 49
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 154004