Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
1706 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
10,2 + 93,1 €/100 kg/net
10,2 + 93,1 €/100 kg/net

Exento de arancel
35,1 €/100 kg/net
41,2 €/100 kg/net

Vacas de especies domésticas, de peso superior a 300 kg, destinadas al matadero (exc. terneras)

Vacas vivas de especies domésticas, de peso superior a 300 kg (exc. las destinadas al matadero, terneras y
reproductoras de raza pura)

Bovinos vivos de especies domésticas, de peso superior a 300 kg, destinados al matadero (exc. terneras y
vacas)

Bovinos vivos de especies domésticas, de peso superior a 300 kg (exc. los destinados al matadero, terneras,
vacas y reproductores de raza pura)

Bovinos vivos de especies no domésticas (exc. reproductores de raza pura)

Porcinos reproductores de raza pura

Porcinos vivos de especies domésticas, de peso inferior a 50 kg (exc. reproductores de raza pura)

Porcinos vivos de especies no domésticas, de peso inferior a 50 kg

Cerdas vivas de especies domésticas que hayan parido por lo menos una vez, de peso superior o igual
a 160 kg (exc. reproductoras de raza pura)

Porcinos vivos de especies domésticas, de peso superior o igual 50 kg (exc. reproductores de raza pura, así
como cerdas que hayan parido por lo menos una vez, de peso superior o igual a 160 kg)

Porcinos vivos de especies no domésticas, de peso superior o igual a 50 kg

Ovinos reproductores de raza pura

Corderos (ovinos de edad inferior o igual a 1 año) vivos (exc. reproductores de raza pura)

0102 90 61

0102 90 69

0102 90 71

0102 90 79

0102 90 90

0103 10 00

0103 91 10

0103 91 90

0103 92 11

0103 92 19

0103 92 90

0104 10 10

0104 10 30

80,5 €/100 kg/net

Exento de arancel

Exento de arancel

41,2 €/100 kg/net

Exento de arancel

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Jueves 21 de noviembre de 2024

cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

10,2 + 93,1 €/100 kg/net

Terneras vivas de especies domésticas que no hayan parido nunca, de peso superior a 300 kg (exc. las
destinadas al matadero y las reproductoras de raza pura)

0102 90 59

0

0

Categoría

Núm. 281

Exento de arancel

10,2 + 93,1 €/100 kg/net

Terneras de especies domésticas que no hayan parido nunca, de peso superior a 300 kg, destinadas al
matadero

0102 90 51

Tasa base
10,2 + 93,1 €/100 kg/net

Descripción

Bovinos vivos de especies domésticas, de peso superior a 160 kg e inferior o igual a 300 kg (exc. los
destinados al matadero y los reproductores de raza pura)

NC 2007

0102 90 49

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 154004