Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Exento de arancel
Exento de arancel
Exento de arancel
Exento de arancel
Exento de arancel
Oleorresina de vainilla
Jugos y extractos vegetales (exc. de regaliz, lúpulo, oleorresina de vainilla y opio)
Materias pécticas, pectinatos y pectatos, secos «en polvo»
Materias pécticas, pectinatos y pectatos, líquidos
Agar-agar, incl. modificado
Mucílagos y espesativos de algarroba o de su semilla «garrofín», incl. modificados
Mucílagos y espesativos de las semillas de guar, incl. modificados
Mucílagos y espesativos vegetales, incl. modificados (exc. de algarroba o de su semilla o de las semillas de
guar, así como de agar-agar)
Bambú
Roten «ratán»
Caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo y demás materias
vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (exc. bambú y roten «ratán»)
Línteres de algodón
Productos vegetales, n.c.o.p.
Grasa de cerdo, incl. la manteca de cerdo, fundida o extraída de otro modo, que se destine a usos industriales
(exc. para la fabricación de productos para la alimentación humana, así como la estearina solar y el aceite de
manteca de cerdo)
1302 19 05
1302 19 80
1302 20 10
1302 20 90
1302 31 00
1302 32 10
1302 32 90
1302 39 00
1401 10 00
1401 20 00
1401 90 00
1404 20 00
1404 90 00
1501 00 11
Exento de arancel
Exento de arancel
Exento de arancel
Exento de arancel
11,2
19,2
Exento de arancel
3
3,2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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0
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Categoría
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
Exento de arancel
Extracto vegetal, de lúpulo
1302 13 00
3,2
Extracto vegetal, de regaliz (exc. con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso o acondicionado
como artículo de confitería)
Tasa base
Exento de arancel
1302 12 00
Descripción
Opio
NC 2007
1302 11 00
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 154097
Exento de arancel
Exento de arancel
Exento de arancel
Exento de arancel
Oleorresina de vainilla
Jugos y extractos vegetales (exc. de regaliz, lúpulo, oleorresina de vainilla y opio)
Materias pécticas, pectinatos y pectatos, secos «en polvo»
Materias pécticas, pectinatos y pectatos, líquidos
Agar-agar, incl. modificado
Mucílagos y espesativos de algarroba o de su semilla «garrofín», incl. modificados
Mucílagos y espesativos de las semillas de guar, incl. modificados
Mucílagos y espesativos vegetales, incl. modificados (exc. de algarroba o de su semilla o de las semillas de
guar, así como de agar-agar)
Bambú
Roten «ratán»
Caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo y demás materias
vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (exc. bambú y roten «ratán»)
Línteres de algodón
Productos vegetales, n.c.o.p.
Grasa de cerdo, incl. la manteca de cerdo, fundida o extraída de otro modo, que se destine a usos industriales
(exc. para la fabricación de productos para la alimentación humana, así como la estearina solar y el aceite de
manteca de cerdo)
1302 19 05
1302 19 80
1302 20 10
1302 20 90
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1302 32 10
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1401 10 00
1401 20 00
1401 90 00
1404 20 00
1404 90 00
1501 00 11
Exento de arancel
Exento de arancel
Exento de arancel
Exento de arancel
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Exento de arancel
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Categoría
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
Exento de arancel
Extracto vegetal, de lúpulo
1302 13 00
3,2
Extracto vegetal, de regaliz (exc. con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso o acondicionado
como artículo de confitería)
Tasa base
Exento de arancel
1302 12 00
Descripción
Opio
NC 2007
1302 11 00
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 154097