Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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Frutos de la pasión, carambolas y pitahayas, frescos

Grosellas negras «casis», frescas

Grosellas rojas frescas

Grosellas frescas (exc. negras y rojas)

Frutos frescos, comestibles (exc. frutos de cáscara; bananas o plátanos; dátiles, higos, piñas o ananás,
aguacates, guayabas, mangos y mangostanes; agrios «cítricos»; uvas; melones, sandías y papayas;
manzanas, peras y membrillos; albaricoques «damascos, chabacanos», cerezas, melocotones, incl. los
griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas; fresas; frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa;
grosellas, incl. el casís; arándanos, mirtilos y demás frutos del género «Vaccinium»; kiwis; duriones;
tamarindos, peras de marañón [merey, cajuil, anacardo, «cajú»], frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos,
frutos de la pasión, carambolas y pitahayas)

Fresas «frutillas», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante,
con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

Fresas «frutillas», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante,
con un contenido de azúcares inferior o igual al 13 % en peso

Fresas «frutillas», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidas en agua o vapor,
congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidas en agua o vapor,
congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcares inferior o igual al 13 %
en peso

Frambuesas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Grosellas negras «casis», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante

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Categoría

Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024

cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es

Exento de arancel
Exento de arancel

Tasa base

Descripción

Tamarindos, peras de marañón [merey, cajuil, anacardo, «cajú»], frutos del árbol del pan, litchis y sapotillos,
frescos

NC 2007

0810 90 30

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 154077