Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24219)
Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.
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Frutos de la pasión, carambolas y pitahayas, frescos
Grosellas negras «casis», frescas
Grosellas rojas frescas
Grosellas frescas (exc. negras y rojas)
Frutos frescos, comestibles (exc. frutos de cáscara; bananas o plátanos; dátiles, higos, piñas o ananás,
aguacates, guayabas, mangos y mangostanes; agrios «cítricos»; uvas; melones, sandías y papayas;
manzanas, peras y membrillos; albaricoques «damascos, chabacanos», cerezas, melocotones, incl. los
griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas; fresas; frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa;
grosellas, incl. el casís; arándanos, mirtilos y demás frutos del género «Vaccinium»; kiwis; duriones;
tamarindos, peras de marañón [merey, cajuil, anacardo, «cajú»], frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos,
frutos de la pasión, carambolas y pitahayas)
Fresas «frutillas», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante,
con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
Fresas «frutillas», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante,
con un contenido de azúcares inferior o igual al 13 % en peso
Fresas «frutillas», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidas en agua o vapor,
congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidas en agua o vapor,
congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcares inferior o igual al 13 %
en peso
Frambuesas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
Grosellas negras «casis», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante
0810 90 40
0810 90 50
0810 90 60
0810 90 70
0810 90 95
0811 10 11
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Categoría
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
Exento de arancel
Exento de arancel
Tasa base
Descripción
Tamarindos, peras de marañón [merey, cajuil, anacardo, «cajú»], frutos del árbol del pan, litchis y sapotillos,
frescos
NC 2007
0810 90 30
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 154077
8,8
20,8 + 8,4 €/100 kg/net
20,8
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Frutos de la pasión, carambolas y pitahayas, frescos
Grosellas negras «casis», frescas
Grosellas rojas frescas
Grosellas frescas (exc. negras y rojas)
Frutos frescos, comestibles (exc. frutos de cáscara; bananas o plátanos; dátiles, higos, piñas o ananás,
aguacates, guayabas, mangos y mangostanes; agrios «cítricos»; uvas; melones, sandías y papayas;
manzanas, peras y membrillos; albaricoques «damascos, chabacanos», cerezas, melocotones, incl. los
griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas; fresas; frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa;
grosellas, incl. el casís; arándanos, mirtilos y demás frutos del género «Vaccinium»; kiwis; duriones;
tamarindos, peras de marañón [merey, cajuil, anacardo, «cajú»], frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos,
frutos de la pasión, carambolas y pitahayas)
Fresas «frutillas», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante,
con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
Fresas «frutillas», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante,
con un contenido de azúcares inferior o igual al 13 % en peso
Fresas «frutillas», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidas en agua o vapor,
congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidas en agua o vapor,
congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcares inferior o igual al 13 %
en peso
Frambuesas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
Grosellas negras «casis», sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante
0810 90 40
0810 90 50
0810 90 60
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Categoría
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
cve: BOE-A-2024-24219
Verificable en https://www.boe.es
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Tasa base
Descripción
Tamarindos, peras de marañón [merey, cajuil, anacardo, «cajú»], frutos del árbol del pan, litchis y sapotillos,
frescos
NC 2007
0810 90 30
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 154077