Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 155682

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
24220

Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre
manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin
(Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

El 7 de julio de 2015 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio
del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en
Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014,
Vistos y examinados el preámbulo y los cuarenta y un artículos del citado Convenio,
Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el
presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la reserva y declaración
siguientes:
1.

Reserva:

«De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 y el apartado 2 del artículo 19 del
Convenio, el Reino de España se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1.d del
artículo 19 del Convenio».
2.

Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 se aplica al presente Convenio.

cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es

«Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración: