Ministerio de Economía, Comercio y EmpresaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2024-42542)
Extracto de la resolución de 18 de noviembre de 2024 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. por la que se convocan entregas dinerarias sin contraprestación a las entidades colaboradoras en gestión de ayudas de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., para actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 66596
de almacenes, tasa AUMA así como la cuota de inscripción en la feria cuando esta
sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria),
decoración y gastos de promoción (publicidad, catálogo, etc.).
c) Jornadas de Asociaciones.El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda
son los gastos inherentes a la organización y desarrollo de jornadas, tanto
presenciales como virtuales.
d) Misiones Directas y Misiones Estudio.
Viajes realizados a un mercado objetivo. El concepto susceptible de apoyo
será una Bolsa de Viaje para la Asociación.
e) Bolsas de Viaje.Viajes necesarios para la asistencia de los representantes
de las Entidades Colaboradoras a distintas actividades promocionales en el
extranjero como Misiones de Estudio, Ferias con Asociaciones, Exposiciones,
Misiones Directas o Jornadas de Asociaciones. El apoyo en concepto de Bolsa de
Viaje será del 100% del importe indicado en el documento Bolsas de Viaje 2025
cuando la salida y regreso del viaje sea de y a España. Excepcionalmente, si la
salida/llegada del viaje no se produce desde/a España, el apoyo será del 50% del
importe de la Bolsa de Viaje correspondiente al destino. No se concederán Bolsas
de Viaje dentro del ámbito de la Unión Europea. En el caso de actividades cuyo
desarrollo se lleve a cabo en más de un país o haya encadenamiento de viajes por
actividades apoyadas por ICEX, el apoyo será del 100% de la Bolsa de viaje de
mayor cuantía.
Otras actividades destinadas a la internacionalización y vinculadas a la
ejecución de actividades concretas y/o posicionamiento del sector en mercados
internacionales en el marco de las actividades que se desarrollen en el PEC, que
deberá indicarse en la solicitud de la ayuda. No se incluirán costes internos.
Asimismo, para ser beneficiario de la ayuda las actividades deben iniciarse tras la
concesión de la misma.
1. Soportes de difusión y promoción.Elaboración de directorios, catálogos,
folletos, carteles, diseño y creación de páginas web (no se incluyen gastos de
mantenimiento), expositores punto de venta, etc.ICEX podrá requerir la inclusión
de su logo o del Ministerio de adscripción en el material promocional. Los
conceptos susceptibles de apoyo son el diseño, la creación y la impresión del
material.
2. Compra de documentación externa ya elaborada. Adquisición de bases de
datos y cualquier otro tipo de documentación o informes independientemente del
soporte, que se adquiera a terceros. El concepto susceptible de ser objeto de la
ayuda es la adquisición de información.3.
Publicidad y campañas de
promoción.4. Investigación de mercados y estudios sectoriales.5. Diseño y
creación de webs y portales.6.
Otras actividades de
internacionalización.Cualquier otra actividad de promoción de la
internacionalización no incluida en los apartados anteriores y que la Entidad
Colaboradora acredite ser de oportunidad para su sector en el mercado objetivo
para el que se solicite (seminarios, jornadas, congresos y convenciones y
campañas de promoción y comunicación, tanto formato presencial como
virtual).Finalmente, sólo se considerarán gastos elegibles los facturados por
terceros distintos de la beneficiaria, quedando en consecuencia excluidos tanto los
costes internos de la Entidad Colaboradora y los de la/s empresa/s /s con ella,
como los de autofacturación de las entidades beneficiarias.
cve: BOE-B-2024-42542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 66596
de almacenes, tasa AUMA así como la cuota de inscripción en la feria cuando esta
sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria),
decoración y gastos de promoción (publicidad, catálogo, etc.).
c) Jornadas de Asociaciones.El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda
son los gastos inherentes a la organización y desarrollo de jornadas, tanto
presenciales como virtuales.
d) Misiones Directas y Misiones Estudio.
Viajes realizados a un mercado objetivo. El concepto susceptible de apoyo
será una Bolsa de Viaje para la Asociación.
e) Bolsas de Viaje.Viajes necesarios para la asistencia de los representantes
de las Entidades Colaboradoras a distintas actividades promocionales en el
extranjero como Misiones de Estudio, Ferias con Asociaciones, Exposiciones,
Misiones Directas o Jornadas de Asociaciones. El apoyo en concepto de Bolsa de
Viaje será del 100% del importe indicado en el documento Bolsas de Viaje 2025
cuando la salida y regreso del viaje sea de y a España. Excepcionalmente, si la
salida/llegada del viaje no se produce desde/a España, el apoyo será del 50% del
importe de la Bolsa de Viaje correspondiente al destino. No se concederán Bolsas
de Viaje dentro del ámbito de la Unión Europea. En el caso de actividades cuyo
desarrollo se lleve a cabo en más de un país o haya encadenamiento de viajes por
actividades apoyadas por ICEX, el apoyo será del 100% de la Bolsa de viaje de
mayor cuantía.
Otras actividades destinadas a la internacionalización y vinculadas a la
ejecución de actividades concretas y/o posicionamiento del sector en mercados
internacionales en el marco de las actividades que se desarrollen en el PEC, que
deberá indicarse en la solicitud de la ayuda. No se incluirán costes internos.
Asimismo, para ser beneficiario de la ayuda las actividades deben iniciarse tras la
concesión de la misma.
1. Soportes de difusión y promoción.Elaboración de directorios, catálogos,
folletos, carteles, diseño y creación de páginas web (no se incluyen gastos de
mantenimiento), expositores punto de venta, etc.ICEX podrá requerir la inclusión
de su logo o del Ministerio de adscripción en el material promocional. Los
conceptos susceptibles de apoyo son el diseño, la creación y la impresión del
material.
2. Compra de documentación externa ya elaborada. Adquisición de bases de
datos y cualquier otro tipo de documentación o informes independientemente del
soporte, que se adquiera a terceros. El concepto susceptible de ser objeto de la
ayuda es la adquisición de información.3.
Publicidad y campañas de
promoción.4. Investigación de mercados y estudios sectoriales.5. Diseño y
creación de webs y portales.6.
Otras actividades de
internacionalización.Cualquier otra actividad de promoción de la
internacionalización no incluida en los apartados anteriores y que la Entidad
Colaboradora acredite ser de oportunidad para su sector en el mercado objetivo
para el que se solicite (seminarios, jornadas, congresos y convenciones y
campañas de promoción y comunicación, tanto formato presencial como
virtual).Finalmente, sólo se considerarán gastos elegibles los facturados por
terceros distintos de la beneficiaria, quedando en consecuencia excluidos tanto los
costes internos de la Entidad Colaboradora y los de la/s empresa/s /s con ella,
como los de autofacturación de las entidades beneficiarias.
cve: BOE-B-2024-42542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281