Comunidad Autónoma de Extremadura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-24340)
Decreto 131/2024, de 15 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural el «Castillo» de la localidad de Monroy (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156345
ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno de protección
1. Régimen del monumento y su entorno de protección
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación,
restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, régimen de monumentos. Las actuaciones
también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.
Intervención en bienes muebles
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en
consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al
régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones
de la citada ley.
3.
Usos permitidos en el monumento
Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser
compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien
y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o
poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus
valores patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo.
4.
Régimen de visitas
cve: BOE-A-2024-24340
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/99,
de 29 de marzo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156345
ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno de protección
1. Régimen del monumento y su entorno de protección
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación,
restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, régimen de monumentos. Las actuaciones
también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.
Intervención en bienes muebles
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en
consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al
régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones
de la citada ley.
3.
Usos permitidos en el monumento
Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser
compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien
y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o
poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus
valores patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo.
4.
Régimen de visitas
cve: BOE-A-2024-24340
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/99,
de 29 de marzo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X