Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-24192)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliar Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 153829
La presentación por esta vía permite, siguiendo el proceso guiado online lo siguiente:
– Inscripción en línea a las pruebas selectivas.
– Anexar documentos a su solicitud. Estos documentos se guardarán en el sistema
únicamente si se finaliza el proceso y se registra la solicitud.
– El pago online de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– Finalizado el proceso, obtener un justificante en formato PDF de la solicitud.
La presentación de la solicitud se iniciará, pulsando sobre el botón de «Solicitar»
correspondiente a la convocatoria Escala Auxiliar Administrativa, 40 plazas acceso libre,
y se compondrá de siete fases: Datos personales, Datos contacto, Datos solicitud,
Documentación, Pago, Resumen y Final. Se mostrará una pantalla de progreso donde se
dará confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una
vez que se muestre el justificante de registro de la inscripción. De otra manera el proceso
no se considerará completado.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, ésta deberá adjuntarse escaneada en
los lugares previstos en la base Primera, apartado 1.5.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. rector Magnífico de la UNED, en el plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de esta convocatoria.
3.3 Los derechos de examen serán de 11,66 euros y de 5,83 euros para las familias
numerosas de categoría general. El pago se realizará dentro del proceso de inscripción
online, tal y como se indica en la base Tercera, Fase punto 5, correspondiente al Pago.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, no siendo posible su posterior subsanación.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no
reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del
aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.
No será necesario presentar este justificante cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos un
mes de forma ininterrumpida antes a la fecha de la publicación de la presente
convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la ley, se solicitará de las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo.
La condición de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado
a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, se
cve: BOE-A-2024-24192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 153829
La presentación por esta vía permite, siguiendo el proceso guiado online lo siguiente:
– Inscripción en línea a las pruebas selectivas.
– Anexar documentos a su solicitud. Estos documentos se guardarán en el sistema
únicamente si se finaliza el proceso y se registra la solicitud.
– El pago online de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– Finalizado el proceso, obtener un justificante en formato PDF de la solicitud.
La presentación de la solicitud se iniciará, pulsando sobre el botón de «Solicitar»
correspondiente a la convocatoria Escala Auxiliar Administrativa, 40 plazas acceso libre,
y se compondrá de siete fases: Datos personales, Datos contacto, Datos solicitud,
Documentación, Pago, Resumen y Final. Se mostrará una pantalla de progreso donde se
dará confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una
vez que se muestre el justificante de registro de la inscripción. De otra manera el proceso
no se considerará completado.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, ésta deberá adjuntarse escaneada en
los lugares previstos en la base Primera, apartado 1.5.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. rector Magnífico de la UNED, en el plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de esta convocatoria.
3.3 Los derechos de examen serán de 11,66 euros y de 5,83 euros para las familias
numerosas de categoría general. El pago se realizará dentro del proceso de inscripción
online, tal y como se indica en la base Tercera, Fase punto 5, correspondiente al Pago.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, no siendo posible su posterior subsanación.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no
reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del
aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.
No será necesario presentar este justificante cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos un
mes de forma ininterrumpida antes a la fecha de la publicación de la presente
convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la ley, se solicitará de las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo.
La condición de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado
a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, se
cve: BOE-A-2024-24192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280