Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-24138)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, para la estabilización de empleo temporal, en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Psicólogos/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 153736

credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
3.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas. No estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con
el desempeño de las funciones del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones
Penitenciarias, especialidad de Psicólogos/as.
3.5 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a Cuerpos o Escalas de Funcionarios. En caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
3.6 Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de
diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito
doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera
obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
4.

Acceso de personas con discapacidad

4.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto
de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
4.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
5.

Solicitudes






La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas
aspirantes que la cursen en el extranjero, éstas podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

cve: BOE-A-2024-24138
Verificable en https://www.boe.es

5.1 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve,
en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá: