Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-24190)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 153814

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o
especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las cuales ejercían
en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
e) Tener el título de doctor o doctora. En el supuesto de que el título no haya sido
expedido por una universidad española, será necesario que haya sido homologado a uno
de los títulos de carácter oficial en España o bien se disponga del certificado de
equivalencia del grado académico de doctor o doctora expedido por la universidad.
f) Disponer de la acreditación correspondiente al cuerpo docente de Profesor Titular
de Universidad emitido por la ANECA o acreditación equivalente.
g) Disponer del certificado de conocimiento suficiente de catalán C1 MCER.
h) En caso de que la persona ya sea funcionaria o funcionario de los cuerpos
docentes universitarios, hace falta que hayan transcurrido como mínimo dos años desde
que obtuvo una plaza después de un concurso de acceso en otra universidad.
i) En aplicación del artículo 20.dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogados para año 2024 y el
artículo 71.1.c) de la LOSU, en el caso de la plaza marcada como (I3/R3) únicamente
podrán participar investigadores de programas de excelencia nacional o internacional
que hayan obtenido el certificado I3/R3.
j) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, según el que dispone la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas.
3.

Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se han de dirigir al rector
de la Universitat Politècnica de Catalunya. El periodo de presentación de solicitudes, y la
documentación correspondiente será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente
a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
3.2 En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en
cuenta el colectivo específico, la solicitud se tendrá que realizar electrónicamente
mediante el formulario normalizado disponible a la sede electrónica, con las excepciones
que establece el Reglamento del Registro General de la UPC, según Acuerdo
CG/2019/07/33, de 11 de diciembre de 2019.
3.3 En la solicitud se ha de indicar una dirección de correo electrónico a efectos de
comunicación. Corresponde a las personas candidatas garantizar la vigencia de la
dirección electrónica facilitada en la solicitud, su consulta y la definición de los
parámetros para evitar que los correos enviados sean rechazados o tratados de forma
inadecuada impidiendo la correcta comunicación.
3.4 Se ha de abonar en concepto de derechos de inscripción, la cantidad de 72,05
euros por concurso, de acuerdo con las previsiones del presupuesto de la UPC para
el 2024, que establece las siguientes exenciones y bonificaciones:
Exención del pago de la tasa para las personas que acrediten que están en situación
de paro y que no perciben ninguna prestación económica, y las que acreditan una
discapacidad igual o superior al 33 %.
Bonificación del 30 % a las personas que son miembros de familias monoparentales
y de familias numerosas de categoría general. Siendo el importe a abonar de 50,40
euros.

cve: BOE-A-2024-24190
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280