Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-24189)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 153805
5.2 Las normas de funcionamiento interno de la comisión de acceso se ajustan al
que se dispone a la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.
5.3 La comisión dispone para resolver el concurso de veinte (20) días hábiles a
partir de la publicación de la resolución definitiva de admitidos y excluidos. De forma
excepcional y motivada, las comisiones pueden solicitar al órgano convocando una
ampliación de este plazo. Si el órgano convocante autoriza la ampliación, esta se
comunica a todas las personas interesadas en el proceso.
5.4 Los y las miembros de las comisiones tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozca, así como los datos de
carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas
identificadas o identificables.
5.5 Los y las miembros de la comisión de selección que no sean profesorado de la
UPC tienen derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio.
Corresponden al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y
su gestión económica, si hay, con la ayuda del personal administrativo de la misma
universidad.
5.6 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, las comisiones tienen la sede
en el Servicio de Acceso y Provisión - Concursos PDI, planta 3 del edificio Vértice, plaza
Eusebi Güell, 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar a la dirección de correo electrónico
concursospdi.saip@upc.edu. En el asunto del mensaje tendrá que especificar
«Concursos PDI funcionario».
5.7 La Junta de PDI funcionario podrá designar un representante por concurso, que
tendrá que ser del cuerpo docente de catedrático de universidad o equivaliendo y que
tendrá derecho a voz pero sin voto en las actuaciones de la comisión.
5.8 A los miembros de las comisiones los son aplicables los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9 Los miembros titulares de las Comisiones y el representante del Junta PDI
Funcionario, si procede, conocida la relación definitiva de admitidos y excluidos, y antes
de su constitución, firman una Declaración de Ausencia de Conflicto de intereses (DACI).
Si concurrimos motivos de abstención, la persona que no puede firmar la DACI, presenta
una Declaración de Conflicto de interés (DCI) que tendrá que ser enviada, a la mayor
brevedad posible al órgano convocante para que resuelva sobre la misma.
5.10 En el desarrollo de esta convocatoria, los miembros de las comisiones, con la
excepción del secretario o la secretaria de la misma, podrán optar entre su participación
en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso
selectivo que no tienen previsto en las bases su desarrollo telemático. Atendido esto,
tanto la secretaria/el secretario como la persona candidata tendrá que asistir de forma
presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponde al secretario o
secretaria, la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar que sea otro
miembro de la comisión quien participio presencialmente.
5.11 Las actas del concurso son firmadas por el secretario o la secretaria con el
visto bueno del presidente o de la presidenta y con la conformidad electrónica del vocal,
de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público. De forma excepcional, el presidente o la presidenta de la comisión, si
no dispone de firma electrónica, puede dar el visto bueno de forma manuscrita en una
copia de los documentos.
5.12 La presidencia de la comisión tiene que convocar, si procede, a los actos de la
comisión al miembro del PDI de la UPC designado por la Junta de PDI Funcionario.
5.13 Las comisiones pueden contar con el asesoramiento técnico. Este asesor, si
se tercia, es designado por el vicerrector de Personal Docente e investigador y puede
intervenir sin voto en la forma o el momento que establezca la comisión, previa firma de
la correspondiente DACI.
5.14 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de los
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurren en este acto son cesados y
cve: BOE-A-2024-24189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 153805
5.2 Las normas de funcionamiento interno de la comisión de acceso se ajustan al
que se dispone a la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.
5.3 La comisión dispone para resolver el concurso de veinte (20) días hábiles a
partir de la publicación de la resolución definitiva de admitidos y excluidos. De forma
excepcional y motivada, las comisiones pueden solicitar al órgano convocando una
ampliación de este plazo. Si el órgano convocante autoriza la ampliación, esta se
comunica a todas las personas interesadas en el proceso.
5.4 Los y las miembros de las comisiones tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozca, así como los datos de
carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas
identificadas o identificables.
5.5 Los y las miembros de la comisión de selección que no sean profesorado de la
UPC tienen derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio.
Corresponden al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y
su gestión económica, si hay, con la ayuda del personal administrativo de la misma
universidad.
5.6 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, las comisiones tienen la sede
en el Servicio de Acceso y Provisión - Concursos PDI, planta 3 del edificio Vértice, plaza
Eusebi Güell, 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar a la dirección de correo electrónico
concursospdi.saip@upc.edu. En el asunto del mensaje tendrá que especificar
«Concursos PDI funcionario».
5.7 La Junta de PDI funcionario podrá designar un representante por concurso, que
tendrá que ser del cuerpo docente de catedrático de universidad o equivaliendo y que
tendrá derecho a voz pero sin voto en las actuaciones de la comisión.
5.8 A los miembros de las comisiones los son aplicables los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9 Los miembros titulares de las Comisiones y el representante del Junta PDI
Funcionario, si procede, conocida la relación definitiva de admitidos y excluidos, y antes
de su constitución, firman una Declaración de Ausencia de Conflicto de intereses (DACI).
Si concurrimos motivos de abstención, la persona que no puede firmar la DACI, presenta
una Declaración de Conflicto de interés (DCI) que tendrá que ser enviada, a la mayor
brevedad posible al órgano convocante para que resuelva sobre la misma.
5.10 En el desarrollo de esta convocatoria, los miembros de las comisiones, con la
excepción del secretario o la secretaria de la misma, podrán optar entre su participación
en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso
selectivo que no tienen previsto en las bases su desarrollo telemático. Atendido esto,
tanto la secretaria/el secretario como la persona candidata tendrá que asistir de forma
presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponde al secretario o
secretaria, la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar que sea otro
miembro de la comisión quien participio presencialmente.
5.11 Las actas del concurso son firmadas por el secretario o la secretaria con el
visto bueno del presidente o de la presidenta y con la conformidad electrónica del vocal,
de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público. De forma excepcional, el presidente o la presidenta de la comisión, si
no dispone de firma electrónica, puede dar el visto bueno de forma manuscrita en una
copia de los documentos.
5.12 La presidencia de la comisión tiene que convocar, si procede, a los actos de la
comisión al miembro del PDI de la UPC designado por la Junta de PDI Funcionario.
5.13 Las comisiones pueden contar con el asesoramiento técnico. Este asesor, si
se tercia, es designado por el vicerrector de Personal Docente e investigador y puede
intervenir sin voto en la forma o el momento que establezca la comisión, previa firma de
la correspondiente DACI.
5.14 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de los
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurren en este acto son cesados y
cve: BOE-A-2024-24189
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Núm. 280