Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24197)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con Canis Familiaris, SL, en relación con los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de la frontera terrestre entre la Ciudad de Ceuta y Marruecos, a Canis Familiaris, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
4. COMPROMISO
DOMICILIARIOS).
DEL
PROPIETARIO/A
(SOLO
EN
EL
Sec. III. Pág. 153880
CASO
DE
AISLAMIENTOS
I. PROPIETARIO / PERSONA RESPONSABLE QUE ACOMPAÑA AL ANIMAL /
Nombre /
Apellidos
Dirección /
DNI:
Ciudad /
País /
Teléfono / Correo electrónico
II. DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL /
Especie
Raza
País de origen
Número
[perro]
de
[gato]
microchip
[hurón]
Sexo
Fecha de
nacimiento
Nº total de
animales
Me comprometo a aceptar lo siguiente:
1. Ir directamente al lugar de destino de los animales (dirección de destino)
..............................................................................................................................
2. A partir de la firma de este compromiso, estos animales estarán bajo control de la siguiente
Autoridad Competente Local (nombre y dirección de la Unidad Local responsable):
...............................................................................................................................
3. Someter a los animales a vigilancia veterinaria durante un período de al menos 90 días después
de la prueba serológica, durante la cual se los mantendrá aislados de cualquier otro animal vivo
susceptible a la rabia que pueda estar presente en su destino, y a moverlos solo con una correa o
encerrados en un trasportín.
4. Colaborar con los Servicios Veterinarios Oficiales en cualquier inspección y vigilancia que
necesiten realizar sobre el animal.
5. Durante el período de aislamiento, debe de poner en conocimiento a los Servicios Veterinarios
que llevan el control, la aparición de cualquier signo de enfermedad o muerte de cualquiera de los
animales mencionados anteriormente, cualquiera que sea la causa.
7. No ceder el/los animal/es hasta que el período de aislamiento haya expirado.
Todos los costos relacionados con estas disposiciones son a mi cargo.
Hecho en CEUTA
FECHA Y FIRMA (Firma completada con la redacción leída y aprobada)
cve: BOE-A-2024-24197
Verificable en https://www.boe.es
6. Aceptar la eutanasia del animal/ animales en caso de signos clínicos que puedan vincularse de
manera segura con la rabia.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
4. COMPROMISO
DOMICILIARIOS).
DEL
PROPIETARIO/A
(SOLO
EN
EL
Sec. III. Pág. 153880
CASO
DE
AISLAMIENTOS
I. PROPIETARIO / PERSONA RESPONSABLE QUE ACOMPAÑA AL ANIMAL /
Nombre /
Apellidos
Dirección /
DNI:
Ciudad /
País /
Teléfono / Correo electrónico
II. DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL /
Especie
Raza
País de origen
Número
[perro]
de
[gato]
microchip
[hurón]
Sexo
Fecha de
nacimiento
Nº total de
animales
Me comprometo a aceptar lo siguiente:
1. Ir directamente al lugar de destino de los animales (dirección de destino)
..............................................................................................................................
2. A partir de la firma de este compromiso, estos animales estarán bajo control de la siguiente
Autoridad Competente Local (nombre y dirección de la Unidad Local responsable):
...............................................................................................................................
3. Someter a los animales a vigilancia veterinaria durante un período de al menos 90 días después
de la prueba serológica, durante la cual se los mantendrá aislados de cualquier otro animal vivo
susceptible a la rabia que pueda estar presente en su destino, y a moverlos solo con una correa o
encerrados en un trasportín.
4. Colaborar con los Servicios Veterinarios Oficiales en cualquier inspección y vigilancia que
necesiten realizar sobre el animal.
5. Durante el período de aislamiento, debe de poner en conocimiento a los Servicios Veterinarios
que llevan el control, la aparición de cualquier signo de enfermedad o muerte de cualquiera de los
animales mencionados anteriormente, cualquiera que sea la causa.
7. No ceder el/los animal/es hasta que el período de aislamiento haya expirado.
Todos los costos relacionados con estas disposiciones son a mi cargo.
Hecho en CEUTA
FECHA Y FIRMA (Firma completada con la redacción leída y aprobada)
cve: BOE-A-2024-24197
Verificable en https://www.boe.es
6. Aceptar la eutanasia del animal/ animales en caso de signos clínicos que puedan vincularse de
manera segura con la rabia.