Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-24193)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153840
capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, tiene como función, entre otras, la
preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y
actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales,
humanísticos, artísticos, culturales y para la creación artística, y que sus fines, dado su
carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.
Por su parte, la Universidad de Extremadura goza de autonomía, de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Sistema
Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.
III. Que el Instituto Cervantes y la Universidad de Extremadura están interesadas
en suscribir el presente convenio con el fin de establecer la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas curriculares, no remuneradas en las sedes del
Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ajusta su
contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública en fecha 7 de diciembre de 2023.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con
universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto
Cervantes y la Universidad de Extremadura (en adelante, UEx) para la realización de
prácticas académicas externas, curriculares, no remuneradas de estudiantes
matriculados o que se encuentren cursando estudios en la UEx, en las sedes del Instituto
Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La UEx asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de
prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como
con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y
coordinación del responsable de prácticas externas de la UEx.
cve: BOE-A-2024-24193
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153840
capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, tiene como función, entre otras, la
preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y
actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales,
humanísticos, artísticos, culturales y para la creación artística, y que sus fines, dado su
carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.
Por su parte, la Universidad de Extremadura goza de autonomía, de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Sistema
Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.
III. Que el Instituto Cervantes y la Universidad de Extremadura están interesadas
en suscribir el presente convenio con el fin de establecer la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas curriculares, no remuneradas en las sedes del
Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ajusta su
contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública en fecha 7 de diciembre de 2023.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con
universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto
Cervantes y la Universidad de Extremadura (en adelante, UEx) para la realización de
prácticas académicas externas, curriculares, no remuneradas de estudiantes
matriculados o que se encuentren cursando estudios en la UEx, en las sedes del Instituto
Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La UEx asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de
prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como
con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y
coordinación del responsable de prácticas externas de la UEx.
cve: BOE-A-2024-24193
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.