Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2024-24123)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. II.A. Pág. 153701

Cuarto.
A don Eduardo Picaporte Jaramillo, don Diego Cuéllar Albornos y doña Yurena
Arantzazu Hernández Marrero, aspirantes que han accedido al proceso selectivo por el
turno de reserva a personas con discapacidad y que solicitan la alteración del orden de
prelación para la elección de destinos por motivos de dependencia personal, dificultades
de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se les adjudica
destino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ya que queda debidamente acreditada la
necesidad de alterar dicho orden.
Quinto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 31), para adquirir la condición de
personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución,
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. La toma
posesión de sus destinos se deberá efectuar en el plazo de quince días naturales a partir
del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, de acuerdo con
el artículo 114.12 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.
Sexto.
Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida,
potestativamente, en reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnada directamente ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a
partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11.1.a) de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de
julio de 1998.

cve: BOE-A-2024-24123
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Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública,
Clara Mapelli Marchena.