Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24198)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación SGAE, para la organización conjunta del concierto final de la entrega del «XXXV Premio Jóvenes Compositores Fundación SGAE-CNDM».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153886
En toda la promoción y difusión de la actividad objeto del presente convenio habrá de
figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes
hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados
logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los
mismos.
El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación
del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, el/la titular de
dirección del CNDM y el/la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes
deleguen; y, por La Fundación, las personas titulares de la Dirección General y
Coordinación del Departamento de Música, o personas en quienes deleguen.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de
los espacios en que se desarrollará la actividad señalada en la cláusula segunda pueda
generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
El INAEM pondrá en conocimiento de La Fundación, la evaluación de riesgos
laborales de la sala, las medidas de actuación en caso de emergencia y el manual de
autoprotección de la sala según la documentación facilitada por el MNCARS.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
cve: BOE-A-2024-24198
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153886
En toda la promoción y difusión de la actividad objeto del presente convenio habrá de
figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes
hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados
logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los
mismos.
El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación
del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, el/la titular de
dirección del CNDM y el/la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes
deleguen; y, por La Fundación, las personas titulares de la Dirección General y
Coordinación del Departamento de Música, o personas en quienes deleguen.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de
los espacios en que se desarrollará la actividad señalada en la cláusula segunda pueda
generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
El INAEM pondrá en conocimiento de La Fundación, la evaluación de riesgos
laborales de la sala, las medidas de actuación en caso de emergencia y el manual de
autoprotección de la sala según la documentación facilitada por el MNCARS.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
cve: BOE-A-2024-24198
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.