Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-24196)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 153852

Adicionalmente, el PERTE Agroalimentario, aprobado el 8 de febrero 2022, recoge
en el eje 2 «Digitalización del sector agroalimentario» el Centro de Competencias
Digitales.
Tercero.
En el artículo 3 de los Estatutos de la UCO, aprobados por Decreto 212/2017, de 26
de diciembre (BOJA n.º 4, de 5 de enero de 2018), se definen las competencias de la
Universidad, entre las que se mencionan:
c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia,
la investigación, la transferencia del conocimiento y la extensión universitaria.
d) La elaboración y aprobación de Planes de Estudio e investigación y de
enseñanzas específicas de formación profesional a lo largo de toda la vida.
f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los
estudiantes.
j) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con
entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de
sus fines institucionales.
En el artículo 3 de los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto 74/2010, de 21
de octubre (BOCM de 15 de noviembre), que han sido modificados parcialmente por el
Decreto 26/2018, de 3 de abril (BOCM de 9 de abril), se definen las competencias de la
Universidad, entre las que se mencionan:
c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la
investigación y de la docencia.
d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de
enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los
estudiantes.
j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales.

La Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y del Medio Rural, que fue
informada por el Consejo de Ministros el 29 de marzo de 2019, persigue eliminar o
reducir las barreras técnicas, legislativas, económicas y formativas existentes en el
proceso de transformación digital. Pretende contribuir al liderazgo de un sector
agroalimentario sostenible económica, social y medioambientalmente, así como al
poblamiento activo del medio rural, para configurar un medio rural más atractivo, vivo,
dinámico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial
atención a jóvenes y mujeres.
Para ello se estructura en tres objetivos específicos: reducir la brecha digital,
fomentar el uso de datos e impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de
negocio. Contempla en total 21 medidas agrupadas en líneas estratégicas por cada
objetivo. En referencia al primer objetivo, dentro de su línea estratégica 2, sobre
capacitación, prevé medidas de fomento de la formación continua no reglada y de
adquisición de competencias y de atracción de jóvenes y mujeres como habitantes
estables del medio rural, centradas en abordar la brecha de adopción, poniendo a
disposición de los agricultores, ganaderos, silvicultores y habitantes del medio rural la
adquisición de las habilidades necesarias para incorporar la tecnología a la cotidianidad
de sus labores. El sector tiene la necesidad de contar con profesionales formados en
digitalización, para lo que se debe actuar no sólo sobre la formación reglada sino
también sobre la formación continua, como se pretende abordar con la oferta formativa

cve: BOE-A-2024-24196
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.