Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153641
ANEXO III
Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 13.2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Don/Doña ...................................................................., con DNI n.º ..........................,
con domicilio en (calle) .........................................................................................................
(localidad) ..............................., (código postal) ................, (provincia) ............................,
en representación de la entidad .......................................................................................,
con NIF ....................., en su calidad de ..............................................................................,
DECLARA:
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido
declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso,
salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención
judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones
en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución
de reintegro.
No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 13.2, párrafo g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras
leyes que así lo establezcan.
8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial en cuya
virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153641
ANEXO III
Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 13.2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Don/Doña ...................................................................., con DNI n.º ..........................,
con domicilio en (calle) .........................................................................................................
(localidad) ..............................., (código postal) ................, (provincia) ............................,
en representación de la entidad .......................................................................................,
con NIF ....................., en su calidad de ..............................................................................,
DECLARA:
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido
declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso,
salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención
judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones
en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución
de reintegro.
No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 13.2, párrafo g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras
leyes que así lo establezcan.
8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial en cuya
virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
cve: BOE-A-2024-24104
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Núm. 280