Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24102)
Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153508
CAPÍTULO III
Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto formativo
Artículo 8.
Estructura del ciclo formativo.
1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo
quedan desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los
que a continuación se relacionan:
a) 1697. Preparación y traslado de materiales en el control de organismos nocivos.
b) 1698. Control de organismos nocivos, artrópodos y roedores.
c) 1699. Control de organismos que alteran la madera y sus derivados.
d) 1700. Control de Legionella y otros organismos nocivos en instalaciones de
riesgo.
e) 1701. Control de organismos nocivos en piscinas y otras instalaciones acuáticas.
f) 1702. Control de aves-plaga.
g) 1703. Control de organismos nocivos mediante desinfección.
h) 1704. Fundamentos científicos en la sanidad ambiental.
i) 0156. Inglés profesional (GM).
j) 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
k) 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
l) 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).
m) 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
n) 1713. Proyecto intermodular.
ñ) Módulo(s) profesional(es) optativo(s).
Este ciclo formativo incorpora un periodo de formación en empresa según se indica
en el artículo 106 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes,
respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se
organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional
de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá
desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso,
será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
Espacios y equipamientos mínimos.
1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
cve: BOE-A-2024-24102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153508
CAPÍTULO III
Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto formativo
Artículo 8.
Estructura del ciclo formativo.
1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo
quedan desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los
que a continuación se relacionan:
a) 1697. Preparación y traslado de materiales en el control de organismos nocivos.
b) 1698. Control de organismos nocivos, artrópodos y roedores.
c) 1699. Control de organismos que alteran la madera y sus derivados.
d) 1700. Control de Legionella y otros organismos nocivos en instalaciones de
riesgo.
e) 1701. Control de organismos nocivos en piscinas y otras instalaciones acuáticas.
f) 1702. Control de aves-plaga.
g) 1703. Control de organismos nocivos mediante desinfección.
h) 1704. Fundamentos científicos en la sanidad ambiental.
i) 0156. Inglés profesional (GM).
j) 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
k) 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
l) 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).
m) 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
n) 1713. Proyecto intermodular.
ñ) Módulo(s) profesional(es) optativo(s).
Este ciclo formativo incorpora un periodo de formación en empresa según se indica
en el artículo 106 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes,
respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se
organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional
de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá
desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso,
será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
Espacios y equipamientos mínimos.
1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
cve: BOE-A-2024-24102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.