Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24102)
Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
5.

Sec. I. Pág. 153561

Entorno profesional

Las personas que hayan obtenido el certificado profesional que acredita la
superación de este grado C pueden ejercer su actividad en el servicio de sanidad
ambiental dedicado al control de aves perjudiciales para la actividad humana en
entidades de naturaleza pública o privada, en empresas de cualquier tamaño, tanto por
cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica dependiendo
funcional y jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional está sometida a
regulación por la administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional
se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas
las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Aplicadores/as de biocidas.
b) Aplicadores/as / operadores/as de biocidas en el control de aves perjudiciales
para la actividad humana (TP15 Y TP19).
c) Aplicadores/as / operadores/as de procedimientos físicos en el control de aves
perjudiciales para la actividad humana.
6.

Espacios y equipamientos mínimos

Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios quedan establecidos como
siguen:
Espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado
profesional son aula polivalente, taller y almacén, cuyos requisitos serán los indicados en
el anexo II.
Equipamientos mínimos
Espacio
formativo

Aula
polivalente

− Sistema de proyección.
− Ordenadores en red y con acceso a internet.
− Dispositivos de almacenamiento en red.
− Impresoras.

Taller

− Instalación de agua.
− Mesas de taller.
− Armarios.
− Estanterías.
− Equipos con herramientas de ajuste y calibración.
− Cajas de herramientas con equipamiento para trabajos mecánicos.
− Equipos de iluminación portátil.
− Protectores auditivos.
− «Kit» de determinación rápida de biocidas.
− Material para la conservación y etiquetado de muestras.
− Material de señalización y balizamiento.
− Recipientes para el almacenaje de productos de limpieza.
− Material auxiliar para inspección: lupas, linternas, espejos, recipientes para recogida de muestras, trampas de monitorización,
entre otras.
− Maquinaria de aplicación: pulverizadoras, nebulizadoras, pistolas dosificadoras, laqueadoras, entre otras.
− Vasos dosificadores, pipetas, jeringuillas, entre otras.
− EPI: guantes, gafas de protección, máscaras buconasales, buzos, botas de goma, calzado de seguridad, entre otros.

cve: BOE-A-2024-24102
Verificable en https://www.boe.es

Equipamientos mínimos