Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24102)
Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153529

4. Instala los sistemas físicos de barrera, captura, ahuyentamiento y refugio para el
control de aves-plaga, gestionando los ejemplares capturados, así como los materiales y
residuos generados.
Criterios de evaluación:
a) Se han reconocido los sistemas físicos de púas, postes y alambres,
seleccionados en función de la presión ejercida por las aves y el efecto estético a
conseguir.
b) Se han descrito los sistemas productores de descargas eléctricas para evitar el
posicionamiento de las aves-plaga en edificios y locales.
c) Se han descrito los sistemas físicos de atrapamiento y captura de las especies
de aves-plaga.
d) Se han descrito las cajas nido/refugio para la protección de aves protegidas u
organismos no diana frente a las medidas de control de aves-plaga.
e) Se han saneado mediante limpieza y en su caso desinfección y/o
desinsectación, las zonas de actuación, según la normativa aplicable en materia de
utilización de productos químicos y biocidas.
f) Se han reconocido las instalaciones de recogida de aves-plaga capturadas para
su transporte siguiendo la normativa de bienestar animal.
g) Se han cumplimentado los partes de trabajo, certificados de servicios o
programa de autocontrol relativos a la instalación de sistemas de barrera y
ahuyentamiento.
5. Prepara in situ las zonas, material y productos donde se realiza el tratamiento
biocida, utilizando los medios físico-químicos, químicos o biológicos en las zonas de
actuación para el control de aves-plaga conforme al programa de actuación.
Criterios de evaluación:
a) Se han comprobado las medidas de prevención de riesgos y verificado que han
sido realizadas por la persona titular de la instalación.
b) Se ha inspeccionado visualmente la zona de actuación valorando la mejor
localización donde colocar los dispositivos de seguridad y protección frente a riesgos
laborales.
c) Se ha comprobado la ausencia de especies protegidas o de especies de la
cadena alimentaria de las mismas en la zona de actuación.
d) Se han reconocido los dispositivos de seguridad y protección frente a riesgos
acorde a las características de cada edificación o espacio.
e) Se ha acondicionado la zona de actuación mediante su limpieza exhaustiva, y en
caso necesario mediante desinfección y/o desinsectación, eliminado los residuos
generados por las aves-plaga.
f) Se ha señalizado la zona de actuación en función del tipo de biocida, según las
indicaciones establecidas en la ficha de seguridad (FDS) y autorización de registro del
mismo, con las medidas de protección del entorno correspondientes.
g) Se han identificado los equipos de protección individual (EPI), así como del
entorno, con las instrucciones del protocolo de seguridad, salud y medio ambiente
correspondiente.
h) Se han comprobado los permisos o documentos legales necesarios para la
realización del trabajo, según las instrucciones indicadas en el procedimiento de trabajo
e informando de su disponibilidad a la persona responsable.
6. Aplica los medios físico-químicos, químicos o biológicos en las zonas de
actuación acondicionando la zona para el control de especies de aves-plaga conforme al
programa de actuación.

cve: BOE-A-2024-24102
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Núm. 280