Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-24101)
Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 152857

servicios hidrotermales. Mantenimiento de instalaciones, equipos y productos de
servicios hidrotermales. Gestión de residuos y accesorios desechables.
5. Organización y coordinación de los medios humanos y materiales en la prestación de
servicios hidrotermales
Organización del trabajo en equipo. Distribución de tareas, funciones y tiempos.
Factores determinantes. Organización de la agenda de trabajo. Coordinación con otro
personal profesional en tratamientos conjuntos o por prescripción médica.
Parámetros de contexto de la formación
Espacios e instalaciones
Los talleres e instalaciones darán respuesta a las necesidades formativas de acuerdo
con el contexto profesional establecido en la unidad de competencia asociada, teniendo
en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales,
accesibilidad universal, igualdad de género y protección medioambiental. Se considerará
con carácter orientativo como espacios de uso:
– Taller de 3 m2 por alumno o alumna.
– Instalación de 2 m2 por alumno o alumna.
Perfil profesional del formador o formadora
1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la organización de
servicios hidrotermales, que se acreditará mediante una de las dos formas siguientes:
– Formación académica de nivel 2 (Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior) o de otras de nivel superior relacionadas con el campo
profesional.
– Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias
relacionadas con este módulo formativo.
2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones competentes.
Módulo formativo 3: aplicación de servicios hidrotermales
Nivel: 3
Código: MF0061_3
Asociado a la UC: Aplicar servicios hidrotermales
Duración: 150 horas
Capacidades y criterios de evaluación

CE1.1 Identificar los efectos que producen los servicios hidrotermales
(programas, tratamientos y técnicas hidrotermales) sobre la circulación
sanguínea, mejorando su situación sobre el aparato locomotor, el aparato
respiratorio y el sistema nervioso, entre otros, ajustando los factores
(temperatura, presión, entre otros) a cada situación y clientela.
CE1.2 Describir los efectos que sobre el órgano cutáneo producen el aumento y
disminución de la temperatura, las diferentes presiones de las duchas y
chorros, el vapor de estufas y saunas, adaptando dichos factores según
la clientela.

cve: BOE-A-2024-24101
Verificable en https://www.boe.es

C1: Adaptar servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales)
a diferentes tipos de clientela a partir de diagnósticos definidos.