Comisión Nacional de Los Mercados y La CompetenciaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-42410)
Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se hace pública la Resolución de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el cese en la prestación de los servicios de originación y terminación de llamadas de la Oferta de Interconexión de Referencia en TDM (OIR-TDM).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 66288
SS7 o las actuaciones de crecimiento de tráfico sobre interconexiones TDM
establecidas, de acuerdo con lo establecido en el apartado VI.3.1.
2. Se establece el 27 de enero de 2025 como fecha de cierre completo de la
interconexión TDM de Telefónica y del cese en la obligación de prestación de los
servicios de terminación y originación de llamadas en su red mediante dicha
tecnología, sin perjuicio de las excepciones por razones técnicas previstas en el
proceso de migración, descritas en el apartado VI.3.2.
3. El proceso de migración de tráfico de la interconexión TDM a IP y el cierre
de la interconexión TDM deben realizarse de forma coordinada entre Telefónica y
los operadores afectados y su progreso debe ser informado a esta Comisión,
según las condiciones descritas en el apartado VI.3.2.
SEGUNDO. Suprimir la obligación impuesta a Telefónica en el mercado 1/2014
y la obligación vigente transitoriamente por el mercado 2/2007 de publicar una
Oferta de Interconexión de Referencia con las condiciones de prestación de los
servicios de terminación y originación de llamadas en su red fija a través de
interfaces TDM/SS7 (OIR-TDM), desde la fecha de efectividad de la presente
Resolución.
TERCERO. Acordar la publicación de un extracto de la presente Resolución en
el Boletín Oficial del Estado, al tener por destinataria una pluralidad indeterminada
de personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CUARTO. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
QUINTO. Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores
Europeos de Comunicaciones Electrónicas la presente Resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2024.- Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
cve: BOE-B-2024-42410
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240052466-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 66288
SS7 o las actuaciones de crecimiento de tráfico sobre interconexiones TDM
establecidas, de acuerdo con lo establecido en el apartado VI.3.1.
2. Se establece el 27 de enero de 2025 como fecha de cierre completo de la
interconexión TDM de Telefónica y del cese en la obligación de prestación de los
servicios de terminación y originación de llamadas en su red mediante dicha
tecnología, sin perjuicio de las excepciones por razones técnicas previstas en el
proceso de migración, descritas en el apartado VI.3.2.
3. El proceso de migración de tráfico de la interconexión TDM a IP y el cierre
de la interconexión TDM deben realizarse de forma coordinada entre Telefónica y
los operadores afectados y su progreso debe ser informado a esta Comisión,
según las condiciones descritas en el apartado VI.3.2.
SEGUNDO. Suprimir la obligación impuesta a Telefónica en el mercado 1/2014
y la obligación vigente transitoriamente por el mercado 2/2007 de publicar una
Oferta de Interconexión de Referencia con las condiciones de prestación de los
servicios de terminación y originación de llamadas en su red fija a través de
interfaces TDM/SS7 (OIR-TDM), desde la fecha de efectividad de la presente
Resolución.
TERCERO. Acordar la publicación de un extracto de la presente Resolución en
el Boletín Oficial del Estado, al tener por destinataria una pluralidad indeterminada
de personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CUARTO. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
QUINTO. Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores
Europeos de Comunicaciones Electrónicas la presente Resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2024.- Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
cve: BOE-B-2024-42410
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240052466-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X