Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-24096)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un precio máximo de reserva para la subasta anual para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda para la temporada 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Martes 19 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 152592

Tercero.
Con fecha 2 de noviembre de 2023, se publicó en el BOE la Resolución de 19 de octubre
de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el
nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 y se modifica el 14.4. El procedimiento de
operación 7.5 regula el servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD), configurado como
un producto específico de capacidad de balance. La asignación del producto específico se
llevará a cabo anualmente, mediante un mecanismo de mercado de subasta.
Cuarto.
En el apartado 7.3 del procedimiento de operación 7.5 se establece que la CNMC
podrá fijar un precio máximo para el servicio de respuesta activa de la demanda, con
carácter previo a la celebración de la subasta. Se especifica además que dicho precio
podrá ser de carácter confidencial, expresado en €/MW con dos decimales, y que podrá
establecerse como un valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo.
II. Fundamentos de Derecho
Primero.

Habilitación competencial.

El artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, regula el proceso de aprobación de las condiciones o metodologías sobre el
balance eléctrico elaboradas por los operadores de los sistemas. En particular, el
apartado 4.d) prevé la aprobación de la definición y el uso de productos específicos
conforme a lo dispuesto en el artículo 26, por la autoridad reguladora nacional.
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y
aplicación de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de
aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las
metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos
de operación y proyectos de demostración.
Segundo.

Conveniencia de establecer un precio máximo.

Tal como ya se indicaba en la Resolución de 19 de octubre de 2023 antes citada,
esta Comisión considera adecuada la previsión de un precio máximo, al objeto de evitar
el riesgo de que los costes de provisión de servicios de balance que soporta la demanda
puedan encarecerse de manera significativa, situación que podría venir motivada por
aspectos ajenos al coste real del servicio, por ejemplo, por una falta de liquidez de oferta
debida al bajo interés de los potenciales proveedores, o por unos precios de puja
elevados como consecuencia de la incertidumbre sobre el número y duración de las
activaciones o sobre el coste de la prestación en términos de afección al proceso
productivo del proveedor.

La formulación del precio máximo utilizada el año anterior consistió en la fijación de
un presupuesto para la totalidad del servicio, así como un precio máximo unitario por
MW y hora de asignación. Se considera adecuado mantener este año una formulación
similar, con un presupuesto que garantice un impacto máximo del SRAD sobre el coste
de la energía que soporta la demanda, y un precio máximo unitario que evite la
asignación de pujas a precios muy elevados en caso de baja presión competitiva.

cve: BOE-A-2024-24096
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Justificación de la formulación del precio máximo.