Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-24095)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2025.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152584
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
24095
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la
cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a
los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2025.
Visto el expediente relativo al establecimiento de la estimación de la cuantía de los
costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos
diario e intradiario en el ejercicio 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1
de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del
mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, la Sala de
Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
La Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del
mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, establece los
costes recuperables por OMIE en relación con el acoplamiento único diario (SDAC) e
intradiario (SIDC).
A este respecto, en su artículo 10.1 se establece que «antes del 1 de enero del año
n, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución
una estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado
relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario correspondientes al año n».
Adicionalmente, este mismo artículo establece lo siguiente: «En esta resolución se hará
constar la diferencia entre la cuantía estimada y la retribución definitiva del año n-2».
Con el fin de estimar los costes recuperables relativos al SDAC y al SIDC en el
ejercicio 2025, con fecha de puesta a disposición telemática el 25 de junio de 2024, la
Directora de Energía remitió oficio al operador del mercado solicitando que aportara
información detallada sobre su previsión, de conformidad con las competencias de la
Directora de Energía atribuidas en el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
En dicho oficio se estableció un plazo para aportar la información antes del 7 de
septiembre de 2023.
Con fecha 6 de septiembre de 2024 tuvo entrada en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia escrito del Operador del Mercado Ibérico de
Energía (OMIE), por el que adjunta la información solicitada.
Por otro lado, en lo que respecta a la retribución correspondiente al año 2023, la
Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la CNMC (RAP/DE/024/22) estableció la
estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado
eléctrico relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2023.
Posteriormente, en fecha 7 de noviembre de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria
de la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución del operador del
mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en
relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario» (RAP/DE/015/24).
cve: BOE-A-2024-24095
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes
Núm. 279
Martes 19 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 152584
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
24095
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la
cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a
los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2025.
Visto el expediente relativo al establecimiento de la estimación de la cuantía de los
costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos
diario e intradiario en el ejercicio 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1
de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del
mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, la Sala de
Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
La Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del
mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, establece los
costes recuperables por OMIE en relación con el acoplamiento único diario (SDAC) e
intradiario (SIDC).
A este respecto, en su artículo 10.1 se establece que «antes del 1 de enero del año
n, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución
una estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado
relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario correspondientes al año n».
Adicionalmente, este mismo artículo establece lo siguiente: «En esta resolución se hará
constar la diferencia entre la cuantía estimada y la retribución definitiva del año n-2».
Con el fin de estimar los costes recuperables relativos al SDAC y al SIDC en el
ejercicio 2025, con fecha de puesta a disposición telemática el 25 de junio de 2024, la
Directora de Energía remitió oficio al operador del mercado solicitando que aportara
información detallada sobre su previsión, de conformidad con las competencias de la
Directora de Energía atribuidas en el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
En dicho oficio se estableció un plazo para aportar la información antes del 7 de
septiembre de 2023.
Con fecha 6 de septiembre de 2024 tuvo entrada en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia escrito del Operador del Mercado Ibérico de
Energía (OMIE), por el que adjunta la información solicitada.
Por otro lado, en lo que respecta a la retribución correspondiente al año 2023, la
Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la CNMC (RAP/DE/024/22) estableció la
estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado
eléctrico relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2023.
Posteriormente, en fecha 7 de noviembre de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria
de la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución del operador del
mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en
relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario» (RAP/DE/015/24).
cve: BOE-A-2024-24095
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes